«Cuando la ignorancia dicta sentencias, la soberbia administra expedientes y la corrupción amenaza con torcer decisiones, la justicia deja de ser garantía y se convierte en peligro»
La expresión «Yo le quedo grande a la toga» no alude al tamaño físico de quien la viste, sino a la desmesura de un ego que se cree superior a la función que desempeña. Es la voz imaginaria de quien, embriagado por la soberbia, la altanería y la pedantería, termina confundiendo autoridad con superioridad, investidura con grandeza personal y poder con infalibilidad. Una reflexión sobre quienes no comprenden que la dignidad de la toga no engrandece el ego de quien la lleva: compromete su conducta, exige conocimiento y obliga a ejercer el poder con humildad, ética y respeto por los derechos ajenos.
La toga no convierte a nadie en sabio, ni el cargo transforma la mediocridad en excelencia. Este artículo no se dirige a los jueces y fiscales honestos, preparados, independientes y respetuosos de la ley, sino a quienes han hecho de la función pública un escenario para exhibir soberbia, ignorancia, arbitrariedad y desprecio por los derechos ajenos. Porque una cosa es ejercer autoridad y otra muy distinta es creerse dueño de la justicia. El funcionario que confunde su despacho con un trono y a los ciudadanos con súbditos ha olvidado que el poder judicial no es propiedad privada: es una responsabilidad sometida a la Constitución y a la ley.
La provisionalidad judicial y los nombramientos sin verdadera selección por mérito constituyen un problema que no puede seguir escondiéndose bajo la alfombra institucional. El artículo 255 de la Constitución venezolana contempla el ingreso y ascenso en la carrera judicial mediante concursos públicos que aseguren la idoneidad y excelencia profesional. Sin embargo, cuando los nombramientos se convierten en favores, cuotas o decisiones discrecionales, se abre la puerta a la dependencia, la improvisación y el servilismo. No basta con tener un título colgado en la pared: hay que poseer conocimiento, criterio jurídico, independencia y ética. La misma exigencia debe alcanzar a jueces y fiscales, porque la justicia no puede descansar en la ignorancia revestida de solemnidad.
Hay despachos donde la ciencia jurídica parece haber sido expulsada y sustituida por el capricho, la arrogancia y la ocurrencia personal. Allí, las normas se ignoran, los principios se retuercen y los expedientes parecen avanzar según el humor de quien los tiene bajo su control. El principio iura novit curia no significa que el juez pueda inventarse el derecho, sino que debe conocerlo y aplicarlo con rigor. Una justicia sin razonamiento jurídico es apenas una ceremonia burocrática con consecuencias humanas devastadoras. Cuando la pedantería ocupa el lugar del conocimiento, el error se disfraza de autoridad y la incompetencia pretende imponer silencio a quienes reclaman sus derechos.
El síndrome de la soberbia judicial encuentra terreno fértil en la ignorancia que no se reconoce a sí misma. El efecto Dunning-Kruger ayuda a describir cómo algunas personas con escasa competencia pueden sobrevalorar sus capacidades; la hybris retrata la embriaguez del poder, mientras que los rasgos narcisistas, la falta de empatía y las conductas psicopáticas sirven para representar la frialdad con que ciertos funcionarios tratan el sufrimiento ajeno. Cuando la toga se convierte en refugio del ego, el expediente deja de ser un asunto de justicia y pasa a ser una oportunidad para imponer la voluntad personal. El despacho se transforma entonces en un pequeño reino donde el funcionario se cree infalible y el ciudadano debe soportar sus desplantes.
La situación alcanza su expresión más cruel cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes. Sus derechos no pueden quedar secuestrados por retrasos injustificados, formalismos vacíos, decisiones incomprensibles o funcionarios que parecen olvidar la urgencia de protegerlos. Y cuando la demora se convierte en método, cuando el expediente duerme mientras la infancia sufre y cuando aparecen sospechas de corrupción o de decisiones condicionadas por pagos indebidos, la respuesta institucional debe ser investigación seria y sanción cuando corresponda. Ningún niño debe depender del humor, la simpatía o el interés particular de un juez o fiscal para obtener protección. La justicia tardía, indiferente o manipulada puede convertirse en otra forma de desamparo.
Venezuela no necesita jueces y fiscales que se crean intocables: necesita servidores públicos que estudien, razonen, actúen con independencia y comprendan la dimensión humana de cada expediente. El cargo no santifica, la toga no absuelve la incompetencia y el lenguaje solemne no convierte una decisión arbitraria en una decisión jurídica. La infancia merece protección efectiva, no discursos; respuestas oportunas, no laberintos; funcionarios íntegros, no pequeños monarcas de oficina. Cuando la ignorancia dicta sentencias, la soberbia administra expedientes y la corrupción amenaza con torcer decisiones, la justicia deja de ser garantía y se convierte en peligro. Y una sociedad que tolera ese espectáculo termina pagando el precio en sus ciudadanos más vulnerables.
Disclaimer: Este artículo constituye una pieza de opinión jurídica y sátira institucional. Las referencias al efecto Dunning-Kruger, la hybris, el narcisismo y las conductas psicopáticas se emplean como recursos descriptivos y críticos dentro de la argumentación, no como diagnósticos clínicos individuales. Pero al que le quede el saco que se lo ponga. La expresión «no están todos los que son, ni son todos los que están» subraya que la crítica se dirige a comportamientos y prácticas institucionales, no a la totalidad de quienes ejercen estas funciones.
Dr. Crisanto Gregorio León,
Abogado — Articulista de opinión
Profesor universitario