Ver un partido de fútbol en horario de trabajo no siempre es motivo de despido: depende del tiempo y la forma

5 de agosto de 2024
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Sancionar severamente por infracciones menores puede considerarse desproporcionado y no justificado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) falló en julio de 2022 a favor de un empleado de la empresa Virosque Transportes y Logística SLU, quien había sido despedido de manera disciplinaria, confirma Confilegal.

El motivo del despido fue que el empleado vio durante 15 minutos el partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia en horario laboral. Este encuentro correspondía a los cuartos de final del torneo.

El incidente ocurrió el 2 de julio de 2021. Durante su turno, el trabajador, junto con otros compañeros, aprovechó el tiempo de descanso para ver el partido. Sin embargo, una vez finalizado su descanso, continuó viendo el partido durante 15 minutos adicionales hasta que fue sorprendido por la encargada. Al ser descubiertos, los empleados retomaron sus tareas de inmediato, pero todos fueron despedidos por el mismo motivo.

Tras su despido, el trabajador decidió demandar a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº17 de Valencia consideró que el empleado no había desobedecido la orden de la encargada, no tenía sanciones previas y no había recibido quejas de clientes. Por tanto, calificaron el despido de improcedente al no considerar que los hechos fueran de suficiente gravedad.

La importancia de la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias

La empresa recurrió la decisión ante el TSJCV. Sin embargo, los magistrados Isabel Moreno de Viana (presidenta), Miguel Ángel Beltrán (ponente) y Carmen Torregrosa confirmaron la sentencia del Juzgado de lo Social. Argumentaron que “sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”, reafirmando la improcedencia del despido.

Este caso subraya la importancia de la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias dentro del ámbito laboral. La decisión del TSJCV destaca que sancionar severamente por infracciones menores, como la observación de un evento deportivo por un breve período, puede considerarse desproporcionado y no justificado.

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