En la sentencia que se aprobará este martes 16 de enero, la mayoría progresista consagra el amparo al diputado expulsado en 2021 por violación del “principio de legalidad”
El Pleno del Tribunal Constitucional previsto para este martes día 16 de enero, dará amparo -escandalosamente tardío- al diputado Alberto Rodríguez -expulsado del Congreso de los Diputados el 22 de octubre de 2021- en presunto cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que violó, según la ponencia que este martes somete la magistrada María Luis Segoviano, el principio de legalidad del entonces diputado. Rodríguez podrá ahora iniciar una demanda por reparación de su derecho vulnerado y recuperar sus salarios.
El recurso de amparo contra la sentencia de la sala del Tribunal Supremo que enjuició a Rodríguez por un presunto atentado contra las instituciones del Estado -fue acusado y condenado por pegar una patada a un policía en una manifestación acaecida nueve años antes de ser diputado-y el recurso de amparo parlamentario contra la decisión de Meritxell Batet, entonces presidenta del Congreso de los Diputados, fueron presentados a primeros de 2022.
El extraordinario retraso en resolver estos recursos, pese al hecho de que en el segundo recurso se solicitaban medidas cautelares (urgentes), ilustra la crisis que atravesó el TC, como resultado del bloqueo puesto en práctica por el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, operación que fue desactivada por el sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2022.
El recurso de amparo solicitaba la nulidad de la sentencia por seis presuntas vulneraciones de derechos: al juez imparcial; a la presunción de inocencia; del principio de legalidad; al principio de proporcionalidad; del derecho de reunión y manifestación y, finalmente, el derecho representación política (artículo 23 de la Constitución).
La sentencia elaborada por la magistrada Segoviano estima de los seis el relevante principio de legalidad. Este es un varapalo resonante porque, en román paladino, significa que la sala que juzgo y condenó a Rodríguez – presidida por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena- se pasó de frenada. Es decir: fue más allá de lo que se exige en el texto de la ley. La legalidad penal es el límite a la capacidad punitiva del Estado, límite que la sentencia y el fallo del Supremo no ha respetado. Vulnerar este principio implica, también hacer tabla rasa de la previsibilidad.
La sala del Supremo condenó en la sentencia a la pena de 1 mes y 15 días de prisión a Rodríguez con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó a una inhabilitación de 45 días y una multa de 90 días. Pero aparte de ponerlo en la sentencia, la sala dejo constancia en el fallo -la parte dispositiva- que “la pena de prisión se sustituye por inhabilitación de 45 días”.
Al dejar esa constancia a la sala no se le escapaba un pequeño detalle: la fórmula “pena de prisión”, así planteada, suscita la aplicación de la ley electoral que estable una causa de “incompatibilidad sobrevenida”.
Ergo: Rodríguez se quedaría sin escaño. El Supremo “incitaba” o “insinuaba”. Pero no lo pedía expresamente.
Pese al tardío, pero resonante varapalo, que supone vulnerar el principio de legalidad, la sentencia que se aprobará hoy salva todos los demás puntos por los que se cuestionaba el veredicto del Supremo.
Sacrosanta palabra del policía
Y en especial, el punto segundo del recurso: la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Porque Rodríguez fue condenado con el testimonio solitario del policía; no se citaron otros posibles testigos.
Prueba de la fragilidad de los elementos de prueba es la existencia de dos votos particulares sobre los siete miembros del tribunal.
Los magistrados discrepantes Susana Polo y Leopoldo Puente señalaron: “La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional puede ser suficiente prueba en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la mera “creencia” en la palabra del testigo a modo de un acto ciego de fe”.
El TC podría haber aprovechado el recurso de Rodríguez para revisar la doctrina del “testigo único” y “la palabra contra palabra”, lo que otorga a los policías el monopolio de la verdad. Sin embargo, ha rehuido esta posibilidad defiendo la sentencia. Ya se avizoraba por algunos constitucionalistas que el TC no innovaría. “La sacrosanta palabra de los policías es un terreno minado”, dijo una fuente a este periódico.
Y mira por dónde, esa falta de “fundamentación objetivamente racional” de la sentencia. advertida por los magistrados Polo y Puente, se extiende también al fallo en el que se hace constar una pena de prisión -inexistente en el código penal, que exige tres meses, y su cambio por multa ya abonada- para hacer caer la guillotina de la “incompatibilidad sobrevenida” que debía privar del escaño a Rodríguez y a los 64.000 electores canarios.
Batet & Marchena
Con todo, lo que hizo más espectacular el acontecimiento fue la partida de mus entre la presidenta del Congreso, Batet, y el presidente de la Sala Segunda. La primera, apoyada por la Mesa en base a un amplio dictamen de los letrados de la cámara -que no veía más allá de lo que la sentencia afirmaba, sin hacer caso a la “incitación” o “insinuación del Supremo de expulsar a Rodríguez- consultó con Marchena, quien dijo que el Supremo no estaba para dar consejos, pero, en cambio para que se ilustrase, le hacía el favor de adjuntarle una resolución en la que Rodríguez pedía la nulidad de la ejecución de la sentencia y el Supremo lo denegaba.
Si Marchena mantenía, pues, la presión, al otro lado, en la Mesa del Congreso, y en las redes sociales, Vox advertía que si Batet no expulsaba a Rodríguez le pasaría lo mismo que a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell.
La presidenta del Congreso ni siquiera pidió opinión a la Comisión del Estatuto del Diputado, como se le sugirió, para decidir. Por sí misma se echó atrás, los letrados emitieron un informe verbal Donde dije digo, digo Diego, y aquí paz y después gloria. La presidenta comunicó a la Junta Electoral Central que diera el pase al diputado para sustituir a Rodríguez. Expulsado el 22 de octubre de 2021 cuando la legislatura debía durar hasta finales de 2023.
El pasado 24 de octubre, la ponencia de María Luisa Segoviano fue llevada por primera vez al Pleno del TC con la propuesta de estimar el recurso en otro punto diferente del principio de legalidad. Se trataba de amortiguar el varapalo admitiendo el punto 4 del recurso: falta de proporcionalidad.
Los magistrados conservadores se pronunciaron por desestimar el recurso. Pero he aquí que el sector progresista tampoco apoyó la ponencia. Porque la expulsión de Rodríguez fue obra de Batet. El Supremo había tirado la piedra y escondido la mano. La confusión que abría una ponencia como la propuesta no era difícil de prever. Porque era mezclar la proporcionalidad entre una decisión que no había adoptado el Supremo y que no era de carácter penal-privar a Rodríguez de escaño- y la decisión de hecho adoptada por la presidenta del Congreso. Hacer pervivir la pena de prisión de un mes y quince días en el fallo, dijeron, era una “interpretación imprevisible”, uno de los argumentos del recurso del letrado Gonzalo Boyé. Ahí estaba la semilla de la irracionalidad que germinó en manos de Batet.
Y llegamos al recurso pendiente. La deferencia, por así decir, de despachar el recurso con el criterio de la desproporcionalidad fue abandonado por incoherente y cerrar los ojos a la violación de la legalidad.
¿Qué pasará con el recurso parlamentario contra Batet? Un nuevo intento de “deferencia” del TC sería afirmar que ha perdido su objeto, que muerto el perro se acabó la rabia, tras tumbar la sentencia que ella bajo presión no se atrevió a resistir y claudicó. Pero el recurso ya tiene ponencia con la pluma de la magistrada María Luisa Balaguer, quien sostiene que Batet utilizó una vía de hecho sin encomendarse a la Comisión del Estatuto del Congreso.
Nunca más es lo que debe guiar al TC. Se trata de evitar que una situación tan grave para la democracia parlamentaria como la acaecida aquel 21 y 22 de octubre de 2021 se repita. Y para ello la conducta del Congreso, expresada por su presidenta, no debe quedar impune. El recurso parlamentario no debe convertirse en una bola para tirarlo a la papelera.
Rodríguez podrá ahora presentar su demanda por reparación del daño que le ha producido la vulneración del principio de legalidad por parte de la justicia. Y también exigir el pago de los salarios caídos desde el 22 de octubre de 2021. Los daños han sido provocados conjuntamente por el poder judicial y el poder legislativo.