Hoy: 6 de diciembre de 2024
“¿Nos hacemos un trío?”, le dijo -presuntamente- el soldado español a la encargada del gimnasio de la unidad canadiense durante un concierto de verano organizado por ese contingente desplazado en la zona de operaciones de la Base de Adazi en la República de Letonia.
Tras su negativa a acceder a sus repetidas propuestas sexuales, “el soldado la agarró por la barbilla con una mano y, con la otra, por el hombro, atrayéndola hacia sí, zafándose con fuerza la mujer de la presunta agresión, que no requirió ningún tipo de asistencia sanitaria física ni psicológica y consiguió llegar hasta la policía militar canadiense el 27 de julio de 2021”, dice la sentencia dictada a finales de noviembre del 2022 por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo de España.
Para el esclarecimiento del asunto sobre qué tribunal es el competente para enjuiciar los hechos que datan de la noche del sábado 21 de junio de 2021, ha ido y venido de la Fiscalía Togada Militar a la de la Audiencia Nacional. Este último tribunal, según resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 3, acordó no aceptar su competencia y archivar la causa.
De esta manera y puesto que, de un lado, la Fiscalía militar consideró competente para la resolución del caso a la Audiencia Nacional y, de otro, la fiscalía de la Audiencia Nacional -que llegó incluso a incoar diligencias previas-, opinaba que era inasumible su competencia, llegando a proponer el archivo de la causa. Fue necesario que el asunto sobre la colisión de competencia -objetiva-, la dirimiese el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal, que sustenta su decisión sobre el principio de unidad jurisdiccional, entiende que el ejercicio de la jurisdicción militar debe limitarse sólo al ámbito castrense y a los supuestos de estado de sitio y, por este imperativo legal, el conflicto -negativo- de jurisdicción entre el Juzgado Militar Territorial y el Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, decide entrar a conocer del asunto y resolverlo.
El soldado junto con un amigo que le acompañaba insistía y persistía a la encargada del gimnasio de las tropas canadienses en sus proposiciones, tanto para él como para su amigo, de hacer una fiesta los tres, llegando a “acercarse por detrás, agarrándola del hombro con una mano y, con la otra, por la barbilla”. Si bien, aclara la sentencia, que se desconocen sus intenciones; habiendo podido escapar la supuesta víctima y volver con los amigos que la acompañaron a la noche del veraniego concierto en la Base de Adazi.
Le repetía el soldado a la señora del gimnasio “two guys, one girl“. Esto significa en inglés “dos chicos y una chica”.
La supervisora del gimnasio canadiense no ostentaba, según el Juzgado Togado Militar, la condición de militar, es decir, en principio era personal civil, pues trabajaba para el ejército como responsable del gimnasio en el campamento de Adazi.
Según la Audiencia Nacional, “al ser los hechos constitutivos de un delito propiamente militar al tener lugar en el interior de una base militar y mantener una relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas canadienses”, sí era susceptible de tener la consideración de “personal militar”.
El Supremo falla a favor de la competencia para resolver el asunto dice que “los dos órganos judiciales olvidan que, en tiempos de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o unidades españolas de cualquier Ejército, de todos los delitos tipificados en la legislación española siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan Fuerzas o Unidades militares españolas“.
Añade el Tribunal Supremo en su resolución sobre el conflicto a favor de la jurisdicción militar que si el soldado hubiera regresado a territorio español y no hubiese recaído sentencia, serán los órganos de la jurisdicción militar los que declinen a favor del conocimiento del asunto por la Audiencia Nacional.