Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito sexual con la agravante de reincidencia, después de que el mismo realizase “reiterados” tocamientos en los genitales de una niña de seis años en la localidad de Écija, “a pesar de los requerimientos de ella para que parara”.
En una sentencia emitida el pasado 19 de junio, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre las partes del proceso judicial y al haber reconocido los hechos el inculpado, identificado como José Eduardo C.I., que antes de los hechos, el mismo ya había sido condenado por sentencia firme a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido en 2012.
En ese marco, la sentencia, de conformidad con el acusado, declara probado que la mañana del 24 de octubre de 2018, “el acusado se hallaba en un domicilio de Écija en compañía de una menor nacida el 2 de mayo de 2012 y la familia de ésta” y “mientras el resto de su familia dormía, la menor se trasladó al salón y comenzó a ver la televisión, momento aprovechado por el acusado, para sentarse junto a la menor en el sofá”.
En ese marco, según la sentencia condenatoria, el acusado, “con ánimo de satisfacer sus deseos lubricos y de atentar contra la intimidad sexual de la menor; comenzó a tocarle con las manos el sapo, modo familiar en el que la niña se refiere a los genitales femeninos, realizando dichos tocamientos de forma reiterada por encima de la ropa de la menor, a pesar de los requerimientos de ella para que parara”.
También se declara probado que “la causa ha sufrido retrasos en la tramitación no imputables al acusado”, quien de su lado “ha abonado en la cuenta de consignaciones del tribunal la suma de 600 euros”, así como que “la acusación particular ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder”.
Dado el caso, el tribunal condena a José Eduardo C.I. a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a tres años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y a tres años de libertad vigilada post penitenciaria, así como a cinco años de prohibición de ejercer profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto directo con menores.
Sin embargo, su pena de cárcel queda suspendida siempre que no vuelva a cometer delito alguno en un plazo de cuatro años, que abone una multa de 600 euros y “que realice un curso en materia de educación sexual cuando sea requerido para ello”.