Trece años de prisión por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad intelectual

16 de septiembre de 2024
2 minutos de lectura
Audiencia Provincial de Älava | Fuente: EP
Audiencia Provincial de Älava | Fuente: EP

El acusado tenía más de 60 años y la víctima superaba los 30, aunque su “edad mental” se estimaba en ocho o nueve años

La Audiencia Provincial de Álava ha sentenciado a un hombre a 13 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja, una mujer con discapacidad intelectual. El tribunal concluyó que el acusado aprovechaba las ocasiones en que se quedaba a solas con la víctima para cometer los abusos, plenamente consciente de su discapacidad, y la amenazaba con golpearla si revelaba lo sucedido.

Los hechos ocurrieron en 2021, cuando el acusado tenía más de 60 años y la víctima superaba los 30, aunque su “edad mental” se estimaba en ocho o nueve años, según un informe psicosocial. A pesar de que el hombre negó las acusaciones, la Audiencia determinó que el testimonio de la mujer era creíble y consistente, descartando cualquier tipo de invención o interés malicioso en su denuncia.

El tribunal subrayó que la víctima no mostró indicios de fabulaciones y que su relato tenía coherencia interna. Aunque las corroboraciones de su testimonio no eran numerosas, fueron consideradas suficientes para invalidar la presunción de inocencia del acusado.

La sentencia sostiene que el acusado utilizaba amenazas y violencia física para forzar a la víctima a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, lo que constituye una agresión sexual. Además, fue condenado por injurias debido a que insultaba a la víctima llamándola “mongola”, por lo que deberá pagar una multa de 270 euros.

Como parte de las medidas adicionales, se impuso al hombre una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 14 años, además de cinco años de libertad vigilada tras cumplir su condena en prisión.

El condenado indemnizará a la mujer con 15.000 euros por los daños morocasionados

Finalmente, el condenado deberá indemnizar a la mujer con 15.000 euros por los daños morales y psíquicos ocasionados, y se le prohíbe ejercer cualquier profesión que implique contacto regular con menores durante 18 años.

La sentencia también recoge el impacto psicológico que los abusos causaron en la víctima, quien, debido a su discapacidad intelectual, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad.

Los informes periciales destacaron que la mujer sufrió un grave deterioro emocional y psíquico a raíz de las agresiones, lo que fue determinante para fijar la indemnización de 15.000 euros. Los magistrados consideraron que la gravedad de los hechos y el daño infligido justificaban una reparación económica que reflejara el sufrimiento soportado.

Además, la Audiencia de Álava impuso una inhabilitación especial al acusado, que le prohíbe ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto directo y regular con menores de edad durante un periodo de 18 años.

Esta medida busca prevenir que el condenado pueda volver a situarse en una posición de poder o influencia sobre personas vulnerables, garantizando así la protección de posibles víctimas futuras. La resolución subraya la importancia de proteger a los colectivos más indefensos ante este tipo de delitos, que afectan profundamente tanto a las víctimas como a su entorno.

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