El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sanción impuesta por la ministra de Defensa al cabo primero de la Guardia Civil Francisco Javier B. C., de seis meses y un día de suspensión de empleo. La falta, muy grave, le considera autor de acoso sexual y de agredir verbalmente a su compañera, una guardia civil con la que compartió servicio entre enero y junio de 2018 en el puesto de Santiago de Alcántara (Cáceres).
“¿Bailamos?”. “No”, le dijo ella. “Entonces de f. ni hablamos”, repuso él
El expediente disciplinario contra al cabo fue incorporado al procedimiento judicial que, en primera instancia y por resolución del Tribunal Central Militar, le condena por dirigirle a su compañera expresiones y comentarios de contenido sexual vejatorio y libidinoso. Entre estas expresiones, están: “¿Bailamos?“, le preguntó el cabo. Y, al responderle ella que no, le soltó: “Entonces de f. ni hablamos”. En otras ocasiones le dijo: “Te han crecido las tetas“, y “¿por qué no me pintas un reloj en la punta o en la p.?, que me llega hasta las rodillas”.
El acoso a la guardia civil fue puesto en conocimiento del comandante del puesto, un sargento que recibió la queja transmitida por la compañera y activó de oficio el protocolo de acoso laboral y sexual de la Guardia Civil. Las vejaciones le supusieron a ella “un cuadro de ansiedad con alteraciones emocionales y de comportamiento”, que obligaron a la guardia a tener que acudir a la consulta de psicología en la comandancia de Cáceres.
Argumentos “medievales o de tiempos de Constantinopla“
El cabo 1º de la Guardia Civil finalmente condenado impugnó todas las resoluciones disciplinarias en la vía administrativa y también las judiciales, hasta agotar todos los posibles recursos, argumentando infracción de su derecho a una tutela judicial efectiva y a su presunción de inocencia, así como el principio in dubio pro reo, esto es, que en caso de duda, se resuelve a favor del reo: se le acaba absolviendo.
El tribunal desestima todas sus alegaciones. Considera que las declaraciones de la guardia civil acosada eran coherentes y verosímiles. Respecto al otro argumento de defensa empleado por el acosador, es decir, que solo existía el testimonio de la víctima, “testus unus, testus nullus” (testigo único, testigo nulo), dice la sentencia del Supremo que no procede invocarlo: “Simplemente cabe decir que es una regla medieval extraída de un texto del emperador Constantino que ya no tiene vigencia”. Añade el alto tribunal que “esa y otras reglas sobre la aritmética aplicada a los testimonios desapareció con la Revolución Francesa”.