La defensa del presidente del Gobierno y de su partido plantea un incidente de nulidad de actuaciones ante la Audiencia de Madrid contra el auto que confirmó el archivo definitivo de la investigación por la campaña de HazteOír, al considerar que el tribunal «no examinó» los delitos de coacciones y contra la integridad moral que planteaba el propio Ministerio Fiscal
La procuradora Virginia Aragón Segura, en representación de Pedro Sánchez Pérez-Castejón y del PSOE, ha presentado ante la Sección 6ª de la Audiencia de Madrid un incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto 624/2026, de 25 de junio, que confirmó el archivo definitivo de la causa abierta por la lona con la imagen del presidente y la palabra «Corrupto» desplegada en mayo de 2025 frente al Congreso de los Diputados.
El escrito, fechado el 28 de julio, es el último movimiento en una batalla judicial que ya había agotado la vía ordinaria de recurso.
La defensa de Sánchez y del PSOE sostienen que el Auto 624/2026 incurrió en incongruencia omisiva y falta de motivación, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.
Su argumento central es que tanto el Ministerio Fiscal como esta acusación habían planteado, de forma diferenciada de los delitos de injurias y calumnias, que los hechos podían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal) o de coacciones, por la reiteración y la finalidad vejatoria de la campaña.
Sin embargo, el Auto de la Audiencia se limitó a analizar la colisión entre libertad de expresión y derecho al honor —los tipos de injurias y calumnias— y afirmó literalmente, en su Razonamiento Jurídico Tercero, que «desconoce este Tribunal a qué hechos se refiere el Ministerio Fiscal» al invocar esos otros delitos.
El escrito reprocha además que el archivo se confirmara sin que se hubieran practicado diligencias que el propio Ministerio Fiscal había solicitado en septiembre de 2025-
Esto es, la incorporación del reportaje fotográfico de la policía científica, la toma de declaración como investigado de José Miguel Tomás Aguilera —representante de HazteOír— y un oficio a la Brigada Provincial de Información para identificar a los responsables de la difusión en redes sociales.
Con base en ello, se pide que la nulidad alcance no solo al Auto 624/2026, sino también al Auto de 11 de febrero de 2026 que acordó el sobreseimiento provisional y al de 14 de abril que lo confirmó, y que las actuaciones se retrotraigan para que el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid resuelva sobre esas diligencias pendientes.
Los hechos se remontan al 19 de mayo de 2025, cuando HazteOír.org desplegó una lona de 253 metros cuadrados en un edificio de la Carrera de San Jerónimo, muy cerca del Congreso, con la imagen de Sánchez, la palabra «Corrupto».
Y referencias a los casos judiciales que afectan a su entorno —Begoña Gómez, su hermano David, Ábalos/Koldo y el fiscal general del Estado—. La lona fue retirada ese mismo día por orden judicial del Juzgado de Instrucción nº 9, cuyo titular consideró la acción «un exceso de libertad de expresión», mientras la asociación anunciaba que recurriría por entender que la crítica política estaba amparada por la Constitución.
Begoña Nasarre Oliva, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista, denunció los hechos el mismo día, lo que dio lugar a las Diligencias Previas 1243/2025.
En las semanas siguientes, HazteOír continuó la campaña con pancartas en varios puentes de Madrid, un camión itinerante con la misma imagen, la proyección de un haz de luz con el texto «Sánchez Corrupto» sobre la fachada del Congreso y la venta de merchandising a través de la web elcapo.org
El 11 de febrero de 2026, la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 12, María Dolores Baeza, acordó el sobreseimiento provisional al considerar que se trataba de una «crítica de contenido político» que no incitaba al odio ni promovía la violencia, una decisión que tanto el propio Sánchez como la Fiscalía Provincial de Madrid recurrieron —esta última alegando que la campaña buscaba «humillar y deshonrar» al presidente—.
La Audiencia Provincial confirmó finalmente el archivo en junio, lo que ahora la defensa de Sánchez y el PSOE trata de revertir por la vía excepcional del incidente de nulidad, último recurso antes de acudir, en su caso, al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo.