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Sánchez deshoja la margarita: ¿bombera-o para adormecer el volcán judicial?

amnistía

Fachada del Tribunal Supremo. | Fuente: EP

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenó a los doce dirigentes independentistas del procés y denunció el “autoindulto” del presidente, prepara su artillería contra la amnistía

“Fernando Grande-Marlaska (Bilbao, 1962) quiere permanecer al frente del Ministerio del Interior y transmitir la imagen de durabilidad, consolidando su función en una segunda legislatura”, apunta a este diario una fuente bien situada sobre los deseos del ministro del Interior en funciones (nombrado el 7 de junio de 2018), una aspiración – insiste a El Periódico de Catalunya- que le habría confiado al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

Y si el presidente accede, una de las dos posibilidades teóricas, muy probables supervivientes del gabinete de 2018, para ocupar la cartera del Ministerio de Justicia, quedaría descartada. La otra, en teoría, sería Margarita Robles (León, 1956), nombrada ministra de Defensa en 2018, quien siempre ha susurrado que por su larga trayectoria como jueza (1981), subsecretaria de Justicia (1993-94), secretaria de Interior (1994-96), vocal del Consejo General del Poder Judicial (2008-2013) y magistrada del Tribunal Supremo (2004-2016) prefería mantenerse al margen de la cartera de Justicia.

Pero es lo cierto que nunca ha permanecido durante los gobiernos de Sánchez ajena a lo que se cuece en el mundo judicial.

Y no lo es menos que carece de rival entre aquellos que pueden exhibir relaciones muy próximas a magistrados conservadores, algo que ya demostró en el CGPJ, cuando formó un tándem con Manuel Almenar (vocal del CGPJ en 2008-2013), presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) 2015-2019 y presidente, actualmente, de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Almenar es un magistrado que suele aconsejar a Alberto Núñez-Feijóo. Tampoco hay que dejar al margen su buena relación con el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena.

Marchena fue elegido por un segundo periodo de cinco años al frente de la sala penal, la más relevante de este país en materia de derecho criminal, en octubre de 2019. Su segundo mandato vence pues en menos de un año. Aunque no existe norma escrita, el CGPJ sí ha considerado internamente que dos mandatos debería ser el límite para un presidente de sala. Pero si se mantiene la prohibición legal vigente al CGPJ para hacer nombramientos, caso de que continúe el bloqueo, Marchena continuaría de facto al frente de la Sala Segunda.

Que Marchena ha mostrado disponibilidad para dejar la Sala Segunda lo prueba el hecho que fue el candidato propuesto por Rafael Catalá, exministro de Justicia del gobierno de Mariano Rajoy, con el visto bueno de Pablo Casado, a la entonces ministra de Justicia del gobierno de Pedro Sánchez, Dolores Delgado, para ser nombrado presidente del Tribunal Supremo y CGPJ en noviembre de 2018 para renovar dicho órgano, caducado desde la frustración del pacto in péctore PSOE-PP. Con anterioridad, Marchena perdió, en 2013, esa presidencia ante el magistrado de la Sala Tercera del Supremo, Carlos Lesmes. Y es muy probable que la hubiese conseguido con Alberto Núñez Feijóo de presidente de Gobierno.

Las salidas de Marchena, de no renovar en octubre de 2024 como presidente de la Sala Segunda del Supremo, pasarían por su elección como magistrado del Tribunal Constitucional.

El Senado tiene pendiente designar magistrado para ocupar la vacante del magistrado Alfredo Montoya, que renunció en julio de 2022. Ello requeriría un pacto PP-PSOE ya que la mayoría absoluta de los populares no es suficiente: la Constitución exige 3/5 de los miembros.

Si esa no es la oportunidad, la próxima terna de renovaciones para una posible entrada de Marchena se trasladaría, salvo imponderables, a 2026. En marzo de 2026 vencerán los mandatos de nueve años de tres magistrados: Ricardo Enríquez, Cándido Conde-Pumpido (actual presidente) y María Luisa Balaguer.

En todo caso, hasta octubre de 2024, fecha del vencimiento del segundo mandato de Marchena, discurrirán las principales escaramuzas de la batalla, en ciernes, de la Sala Segunda contra la ley de amnistía.

En el preámbulo de la proposición de ley se señala: “Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Catalunya como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político”.

“Ojalá me equivoque pero el ruido que ha hecho esta ley antes incluso de que llegase al Congreso es la parte más pequeña del iceberg de lo que puede significar su aplicación. Es fundamental que como dice el preámbulo sirva para los fines a los que aspira”, señala una fuente judicial en referencia a los objetivos.

Hay que tener previstos, según dicha fuente, recursos de inconstitucionalidad directos ante el Tribunal Constitucional, cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC a la hora de aplicar la ley, cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recursos de amparo parlamentario, y, también, recursos “creativos”, por ejemplo, emulando la actuación de la Comisión Europea contra Hungría y Polonia por posible vulneración de los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea, como “mecanismo” para “inaplicar” la ley de amnistía.

Con todo, hay unas cláusulas de garantía, por así decir, en la proposición de ley (artículos 4 y 10), para aquellos destinatarios de la amnistía según las cuales gozarán de la suspensión del procedimiento que se les sigue (medidas cautelares como detención, euroórdenes u otras) aun cuando no se les aplique enseguida el olvido o haya retrasos a raíz de las citadas cuestiones de inconstitucionalidad que puedan ser elevadas al TC; y, también, se da a la aplicación de la amnistía “carácter preferente y urgente” con un “plazo máximo de dos meses”.

El pasado lunes, día 13 de noviembre, la sala del Gobierno del Tribunal Supremo, integrada por nueve miembros (5 natos, 4 electos, y el secretario) examinó tanto el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts del 9 de noviembre como la proposición de ley difundida la mañana del 13, horas antes de ser presentada en el registro de las Cortes. La referencia a la guerra sucia judicial (lawfare) en el pacto político provocó reacciones contundentes. Algunos miembros de la sala se dieron especialmente por aludidos. Pero el comunicado fue más lacónico de lo esperado. Se limitó a “recordar” que el “estado de derecho, en el que se fundan la Unión Europea y nuestro orden constitucional exige el absoluto respeto a la división de poderes”, y respecto de la independencia judicial “ve incompatible con ella la fiscalización y supervisión de la labor jurisdiccional por otros poderes del Estado”.

Debió de parecer una respuesta débil a algunos miembros de la sala de gobierno cuya idea del comunicado del lunes 13 era más rotunda. Porque enseguida dejaron trascender que “consideran” los citados dos artículos de la proposición de ley, un “claro signo de la falta de confianza del poder legislativo en el judicial”. Al tiempo advertían que si bien la proposición de ley no menciona el lawfare (como el pacto Psoe-Junts) se puede dar por supuesto que existe en los artículos 4 y 10.

El campo de batalla, pues, ya está levantado. Y para ello Pedro Sánchez necesita una bombera o bombero con autoridad y recursos (relaciones con un sindicato mediático-judicial o volcán en erupción y con los jueces unidos a las manifestaciones de la derecha y ultraderecha en la calle) en el Ministerio de Justicia.

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