Rebajan la condena de 12 a 3 años a un padre que abuso de su hija

19 de marzo de 2024
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TSJN:|Fuente: Europa Press
TSJN:|Fuente: Europa Press

El procesado había sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de 9 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual impuesta por la Audiencia Provincial el pasado noviembre a un hombre que, asimismo, maltrató a una hija suya desde los 13 a los 17 años en una localidad de Tierra Estella.

La Sección Primera de la Audiencia había condenado al procesado, actualmente de 40 años, a 9 años por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, 1 año y 9 meses por un delito de maltrato habitual y 7 meses y 15 días por cada uno de los dos delitos de violencia física familiar, es decir, 12 años en total.

Sin embargo, en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN discrepa respecto del delito de agresión sexual. Los magistrados subrayan que no cuestionan la sinceridad del testimonio de la víctima, pero observan “omisiones” en su declaración, lo que unido a la ausencia de datos periféricos corroboradores, “determinan la insuficiencia probatoria en contra del acusado por la acusación del delito continuado de agresión sexual”.

En concreto, la Sala, que ha estimado parcialmente el recurso de la defensa, destaca que, si bien es innegable “la persistencia” de la víctima en sus declaraciones, a lo largo de todo el procedimiento, desde el primer momento, ante la policía y después en el juzgado de instrucción, en el momento del juicio añadió “un episodio de tal gravedad que resulta sorprendente que ni ante la policía ni ante el juez de instrucción lo mencionase”.

Las declaraciones de la denunciante vienen refrendadas por su pareja, quien declaró en el juicio

El Tribunal se refiere en este punto al hecho de que, por primera vez, en la vista oral la hija relatara “el supuesto de agresión sexual más grave de todos” los sufridos, que no fue incluido en los hechos probados de la sentencia condenatoria.

Lo cierto es que, prosigue la Sala, las declaraciones de la denunciante únicamente vienen refrendadas por su actual pareja, quien declaró en el juicio, “pero, obviamente, solo por referencia, es decir, por lo que le contaba su pareja, pues manifestó que ni tan siquiera conoce al acusado”.

La sentencia de la Audiencia recogía que no se había reflejado indicio alguno sobre la posible concurrencia de algún motivo espurio en la denuncia, ni que concurriera un ánimo de perjudicar al acusado, pues la denuncia solo le había ocasionado sufrimiento, un daño emocional muy intenso.

“La Sala, por supuesto, tampoco puede afirmar la existencia de tal ánimo espurio, pero sí que la propia denunciante señaló al principio de su declaración que nunca se habían llevado bien su padre y ella, desde los seis años. Y lo que también ha quedado probado en este juicio es la frontal oposición del acusado a que su hija tuviese relaciones con un chico que no fuese de etnia gitana, y su actual pareja no lo es”, apostillan los magistrados.

Tres profesoras no detectaron la más mínima señal de abusos

El Tribunal también valora las declaraciones prestadas en el juicio por tres profesoras que, a lo largo de la vida escolar, habían tenido relación con la denunciante.

“Por lo tanto, vemos que ninguna de las tres profesoras que han prestado declaración (ni las compañeras de estas) detectaron en [la víctima] nunca la más mínima señal de ser una niña que pudiera estar siendo objeto de abusos o agresiones sexuales ni, por supuesto, esta lo exteriorizó. Y una solo de ellas apreció, al final de un curso, un moratón en su brazo, que la denunciante atribuyó a sus hermanas jugando, pero, en cualquier caso, nada relacionado con abusos sexuales”, resaltan los jueces.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia, la víctima convivía con sus padres y hermanas en una localidad de Tierra Estella. Desde el año 2011, cuando la niña tenía 6 años, hasta 2015, cuando tenía 10, el padre se relacionaba con su hija “con conductas agresivas y violentas, física y verbalmente, de forma reiterada”.

“Con la intención de menoscabar su integridad física, le daba empujones, bofetadas, patadas, cuando el comportamiento de la menor no era acorde con lo que quería su padre”, según la sentencia.

Estos comportamientos cesaron por un tiempo, pero se recrudecieron cuando cumplió 13. La insultaba, vejaba y controlaba. “Con ánimo de satisfacer su deseo sexual”, comenzó a realizarle tocamientos. Estos hechos, acometidos con el empleo de fuerza por parte del encausado, se repetían con frecuencia casi diaria, cuando la madre no se encontraba en el domicilio familiar.

Ante el temor de que su padre comenzara a tener relaciones sexuales con ella, el 15 de junio de 2022 se fue a otra ciudad. La joven, que tenía una relación de pareja con un chico, decidió no volver a su casa y formular la denuncia correspondiente.

La interposición de la denuncia le supuso que su familia rompiera relaciones con ella. Fue acogida de urgencia por los Servicios Sociales, e ingresó en un centro de acogida.

El inculpado ha causado en su hija, desde los 6 años, “un daño físico y psicológico” enorme

La sentencia de instancia consideró probado que el inculpado ha causado en su hija, desde que tenía 6 años, “un daño físico y psicológico enorme, sometiéndola a una convivencia familiar basada en la dominación, temor, la violencia física y sicológica, la humillación”. La víctima se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico, y presenta incomodidad respecto del sexo, malestar emocional y ansiedad con diversas crisis. Padece trastorno mixto ansioso-depresivo.

El Tribunal Superior ratifica las penas impuestas por la Audiencia de 1 año y 9 meses de prisión por un delito de violencia habitual y 7 meses y 15 días por cada uno de los dos delitos de violencia física familiar, es decir,

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