La Audiencia de Madrid absuelve al bailaor Rafael Amargo, acusado de vender droga en su piso de Malasaña

14 de mayo de 2024
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Rafael Amargo | EP

El artista se encuentra en libertad provisional desde el pasado 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública, del cual había sido acusado por la Fiscalía de Madrid debido a la presunta venta de drogas en su antiguo piso de Malasaña, en la capital. La absolución se produjo al declararse nulas las intervenciones telefónicas relacionadas con el caso.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados exoneran al bailaor, a su exproductor Eduardo de Santos y a otra persona juzgada por los mismos hechos.

Rafael se encuentra en libertad provisional desde el pasado 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia. Esta medida se acordó a instancias de la Fiscalía de Madrid para asegurar la celebración del juicio después de quebrantar las medidas impuestas de firmar ante el juzgado.

Absolución por falta de pruebas

La absolución tiene lugar después de que la Sala considere que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estiman que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era “insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”.

La defensa de los investigados, entre ellos el abogado Marcos García Montes, planteó esta cuestión al inicio de la vista oral, y el tribunal la consideró pertinente.

Métodos de investigación tecnológica

En un extenso razonamiento, la Sala considera que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del Distrito Centro de Madrid.

“Sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica “por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas”, señala.

“La sentencia indica que el juez de instrucción asumió sin más la resolución accediendo a la solicitud policial, en el sentido de que no entró a ponderar la suficiencia de los datos. Esto hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud”, añade el auto.

Desproporcionalidad en las medidas

Según los magistrados, en el presente caso “los elementos de carácter objetivo se aportan, no así si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusión, al faltarle a la investigación datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas “mulas” que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos”.

A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general, se añadió en el momento otra circunstancia, como fue la de añadir a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael.

Se hizo, según el tribunal, con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades, supuestos que no constan en ningún oficio policial, ya que en ningún oficio se dice que la esposa de Rafael G. utilizara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, información relaciona con la actividad delictiva, como tampoco se apunta siquiera que pudiera colaborar con él en la realización de tal actividad o se beneficiara de la misma. La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece, pues, mínimamente fundada.

Exclusión del material probatorio

Declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible “conexión de antijuricidad” entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, “tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas”.

Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración”. La resolución añade que no existen “elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael G. en el tráfico de estupefacientes”.

De hecho, los jueces dudan de que aún con la valoración del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación.

Como tampoco parecía evidenciarse con una mínima consistencia la hipótesis apuntada por los investigadores de la existencia de algún intento de financiación de producciones artísticas en que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad común de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes.

Baluarte del flamenco

En su declaración, el artista afirmó que no tenía necesidad, “gracias a dios”, de dedicarse “a otra cosa que no sean las artes escénicas”, recordando que había sido “bandera y baluarte en España” del flamenco y comparándose con Lola Flores por su “generosidad”.

“Llevo tres años y medio callado y estoy contento por estar con ustedes. Voy que decir la verdad y toda la verdad de este delito provocado”, señaló.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos al mantener la fiscal sus peticiones de condena.

En los informes, el abogado Marcos García Montes solicitó la libre absolución de Amargo y en el caso de que fuera condenado, que se le apreciara una eximente completa por adicción a las drogas y se le someta a un tratamiento ambulatorio.

Escuchas telefónicas en disputa

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tiene la fiscal para sustentar su acusación. Los abogados del bailaor intentaron impugnar estas escuchas, un extremo sobre el que se pronunciará el tribunal en la sentencia.

Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostienen que Rafael Amargo y Eduardo realizaban “compras conjuntas” destinadas a financiar la obra de Yerma, extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional.

La representante del Ministerio Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia penado de entre 6 a 9 años de cárcel citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.

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