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¿Qué es la violencia vicaria?

Participantes en una concentración feminista en la Plaza de la Candelaria

Participantes en una concentración feminista en la Plaza de la Candelaria | Europa Press

El lunes 16 de diciembre la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, presentó una serie de reformas a siete leyes secundarias en beneficio de las mujeres. Entre dichas leyes encontramos la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que vienen a reglamentar el artículo 4 Constitucional. A partir de estas reformas, el estado de Chihuahua deberá homologar sus ordenamientos correspondientes, con lo cual se busca la consecución de la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Ahora bien, en esta Ley encontramos la definición de violencia vicaria, aunque la Ley la nombre como “violencia a través de interpósita persona”, la cual valdría la pena que los legisladores revisaran porque debe reformarse incluso la denominación, ya que la connotación correcta sería violencia vicaria.

¿Pero qué debemos entender por violencia vicaria? La Ley señala que es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Esta violencia se puede manifestar a través de diversas conductas, entre otras tenemos: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Por ello otra de las reformas que se presentaron fue al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para modificar los artículos 554 y 573 para que se establezcan medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en los procesos jurisdiccionales en el ámbito familiar, en donde se hace una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la definición de violencia vicaria.

Vale la pena resaltar que este tipo de violencia la encontramos presente tanto en juicios del orden familiar, pero también en los juicios del orden penal. En el caso de los juicios familiares es común encontrarnos con procesos en donde los principales afectados son las hijas e hijos, ya que son utilizados para causar algún perjuicio o dañar a la contraparte, sin importarles que las hijas y/o hijos terminen afectados físicamente y emocionalmente.

En los juicios familiares por ejemplo encontramos que el progenitor que ejerce la guarda y custodia se encarga de poner en contra a la hija y/o hijo del progenitor no custodio, hablando pestes y descalificando a su padre y/o madre afectando con ello el vínculo filial, incluso llegando al grado de no querer convivir con su madre o padre, es decir terminan siendo manipulados y utilizados como venganza.

Por otro lado, no debe perderse de vista que la violencia vicaria se puede dar en contra de mujeres o en contra de hombres, es decir no solo las mujeres son víctimas de este tipo de violencias, sino que encontramos a hombres que se les imposibilita también ejercer su paternidad, es por ello que las personas juzgadoras tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género y con ello visibilizar que también los hombres pueden estar sufriendo violencia vicaria en sus diversas manifestaciones.

En consecuencia, se debe procurar la igualdad sustantiva entre las personas con independencia de su género.

*Por su interés reproducimos el artículo de Olivia Aguirre Bonilla publicado en El Diario de Chihuahua

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