Hoy: 23 de noviembre de 2024
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha rechazado una denuncia del partido político Podemos, que acusaba de complicidad en genocidio y omisión de perseguir delitos debido a la circulación por aguas españolas de un buque con destino a Israel cargado con combustible para la aviación militar.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Uno examinó si los hechos expuestos podrían constituir complicidad o cooperación en delitos de genocidio o lesa humanidad por omisión. Analizó los dos requisitos necesarios para la comisión por omisión y concluyó que no puede afirmarse que impedir el tránsito del buque Overseas Santorini hubiera detenido los ataques a la población civil en Gaza ni la obstaculización de la ayuda humanitaria.
Incluso si se cerraran las aguas españolas al tránsito de buques con suministros militares, existirían rutas alternativas que podrían usarse sin gran dificultad. Por lo tanto, no puede considerarse que no dificultar el tránsito de suministros sea equivalente a causar activamente un delito de genocidio o lesa humanidad.
Además, el juez explicó que no concurre el segundo elemento necesario para considerar la comisión por omisión, que es el deber jurídico de actuar. En la esfera internacional, la posición de garante a efectos del Derecho penal requiere una decisión jurídicamente vinculante de organismos internacionales competentes como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional.
En este caso, no existe tal resolución, ya que no hay un embargo general de armas o suministros militares, sino solo medidas cautelares del Tribunal Internacional de Justicia impuestas únicamente a Israel.
La resolución, respaldada por la Fiscalía que también solicitaba la inadmisión de la denuncia, subraya la inexistencia de causalidad conforme al artículo 11 del Código Penal. No hay motivos para pensar que la no prohibición del tránsito obedezca a la voluntad de colaborar con ataques a civiles no combatientes o con el desplazamiento forzoso de la población palestina.
Finalmente, el juez rechazó los hechos tipificados en la denuncia como delito de negativa a perseguir delitos, argumentando que para que se diera este tipo penal, el delito de genocidio o lesa humanidad debería ser perseguible por los tribunales españoles, lo cual no se cumple en este caso.