El Poder Judicial también ve inconstitucional la amnistía porque vulnera la separación de poderes y el principio de igualdad

21 de marzo de 2024
6 minutos de lectura
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte, preside un pleno del órgano - CGPJ. /EP

El presidente del órgano ha optado por votar en blanco en la deliberación del Pleno de este jueves

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha respaldado hoy el informe sobre la proposición de ley de amnistía elaborado por el vocal del sector conservador Wenceslao Olea, quien argumenta que la normativa es inconstitucional porque infringe -entre otros aspectos- la separación de los poderes y el principio de igualdad.

Según ha comunicado el órgano rector de los jueces, la decisión se ha tomado con nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco después de que el Pleno revisara dos informes contradictorios sobre la amnistía solicitada por el Senado: uno redactado por Olea y otro por la vocal Mar Cabrejas -del sector progresista-, quien afirmaba que la proposición de ley cumple con la Constitución, aunque resaltaba la falta de especificación temporal y, en lo concerniente al terrorismo, echaba en falta una definición de lo que se entiende por violación de derechos humanos.

Desde el Consejo han señalado que los dos votos en blanco han sido emitidos por el presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas. La vocal Mar Cabrejas -ponente del otro informe objeto de debate- presentará un voto particular, al que se unen los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

El informe aprobado hoy incide en que la proposición de ley de amnistía no justifica su compatibilidad con los valores, principios y condiciones de la Constitución. Asimismo, argumenta que ni las leyes vigentes, ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ni las decisiones judiciales del Tribunal Supremo avalan la existencia de la amnistía en el ordenamiento jurídico español.

Además, destaca que la proposición menoscaba el derecho a la igualdad, al considerar que la justificación para el trato discriminatorio es insuficiente y arbitraria.

Tampoco considera admisible que el Poder Legislativo pueda anular las decisiones judiciales, salvo en los casos expresamente autorizados por la Constitución, como sucede con los indultos individuales otorgados por el Ejecutivo. Por consiguiente, concluye que la ley también vulnera el principio de separación de poderes.

Respecto al procedimiento parlamentario escogido, argumenta que es arbitrario y que no se explica la urgencia de su tramitación. Considera que tampoco supera el control de constitucionalidad dada su naturaleza como ley singular y que no cumple con el requisito de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

Terrorismo y plazos de aplicación

El informe critica la falta de claridad en el ámbito objetivo de la ley de amnistía, advirtiendo que su amplia indeterminación podría llevar a interpretaciones diversas y generar críticas sobre su eficacia en los tribunales.

Además, ve imperativo excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo y cuestiona la eliminación de referencias al Código Penal español, sugiriendo que esto busca evitar su aplicación por parte de los tribunales nacionales en favor de la legislación europea.

También señala la dificultad de implementar la ley en un plazo tan breve como dos meses y critica la intención de anular órdenes europeas de detención, lo cual considera contrario al derecho de la Unión Europea.

Además, discrepa con la propuesta de que las consultas al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea no suspendan el procedimiento y argumenta que otorgar al tribunal la facultad de declarar la amnistía de oficio contradice principios esenciales del proceso penal.

La declaración inconstitucional de noviembre

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió previamente una declaración institucional el 6 de noviembre, antes de que el PSOE presentara la proposición de ley y de que el Senado solicitara un informe al órgano judicial. En dicha declaración, el CGPJ advirtió que la aprobación de una ley de amnistía supondría la “abolición” del Estado de Derecho, generando una división entre los bloques conservador y progresista del Consejo.

Tras el anuncio del acuerdo entre el PSOE y Junts, la Comisión Permanente se reunió de urgencia para expresar su “firme oposición” a la creación de comisiones parlamentarias para investigar casos de presunto ‘lawfare’ y anticipó que actuaría según los procedimientos legales establecidos si se llevaban a cabo.

Una vez presentada la proposición de ley en el Congreso, la Comisión Permanente volvió a reunirse el 5 de diciembre a petición de vocales conservadores, quienes buscaban que el órgano ejecutivo rechazara explícitamente las declaraciones de Sánchez y del ministro de Transportes, Óscar Puente, sobre el ‘lawfare’. Sin embargo, la Comisión Permanente se limitó a ratificar su declaración inicial sobre las comisiones de investigación parlamentarias, asegurando que seguiría “vigilante”, lo que los vocales conservadores consideraron insuficiente.

Finalmente, este jueves el Pleno se ha reunido para discutir los dos informes solicitados por el Senado. Aunque no era obligatorio solicitar la opinión del CGPJ al tratarse de una proposición de ley, habría sido necesario si se tratara de un proyecto de ley.

Vox pide reabrir la causa

Por su parte, el partido político Vox ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, que inadmitió su querella contra el secretario general del Congreso, Fernando Galindo, a quien acusaba de prevaricación por no oponerse a la tramitación de la proposición de ley de amnistía, que a la luz del nuevo informe de los letrados del Senado acuerde abrir causa.

Así consta en un escrito del partido liderado por Santiago Abascal, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se indica que ese informe de la Secretaría General del Senado “expone de forma sistemática y pormenorizada cada una de las vulneraciones constitucionales de la iniciativa parlamentaria, así como su frontal e indudable contradicción con la Constitución, que evidencia la comisión del delito imputado cometido por el querellado”.

Vox subraya que ese nuevo informe es una prueba nueva por lo que busca que la juez Rosa María Freire cambie de criterio sobre Galindo. Cabe recordar que en su auto, al que tuvo acceso Europa Press, señalaba que el informe de Galindo no era “subsumible en el tipo penal de prevaricación”.

La titular del Juzgado coincidía con el criterio de la Fiscalía Provincial de Madrid al entender que “la nota-informe” elaborada por el secretario general del Congreso constituía “un mero acto de trámite” y “asesoramiento” que no es vinculante ni tiene capacidad decisoria, por lo que no podía apreciarse prevaricación alguna.

Tutela judicial efectiva

Disconforme con la decisión, Vox presentó un recurso de reforma contra la decisión de la juez de inadmitir su querella al entender que la inadmisión “sin más, y sin practicar las más elementales pruebas para la comprobación de existencia y alcance de delito”, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

Y ahora, con este nuevo escrito, abunda en que “no puede eludirse a la vista de la contundencia del informe” del Senado, y de sus conclusiones, “que las mismas son emitidas como un dictamen jurídico, objetivo y técnico, frente a las manifestadas por el querellado como conocedor y experto en derecho parlamentario y máximo responsable de la Secretaria General en Congreso”.

“Era conocedor de las cuestiones técnicas que aborda el documento que aportamos, y a pesar de ello, prefirió obviarlas para facilitar que la iniciativa parlamentaria, que nunca debió ser siquiera admitida, lo fuera por los miembros de la Mesa, propiciando así su tramitación”, explica el equipo jurídico de Vox en su escrito.

El informe de Galindo

El informe denunciado por Vox indicaba que, aunque podía haber dudas de constitucionalidad sobre el texto que en su momento juzgará el TC, no existía una “contradicción evidente o palmaria” con la Constitución que justificara vetar su tramitación. Con ello, el órgano de gobierno de la Cámara, con la mayoría que tienen PSOE y Sumar, dio trámite a la iniciativa.

Los de Santiago Abascal reprochaban a Galindo que, pese a ver posibles puntos de inconstitucionalidad, redactara un “informe rocambolesco por arbitrario, infundado y raquítico” para acabar concluyendo que no se oponía a su calificación por la Mesa.

Para Vox, el informe del letrado mayor era “eminentemente antijurídico y arbitrario” porque, en su opinión, “no puede haber grados en la constitucionalidad o inconstitucionalidad”. “Las leyes son constitucionales o no lo son, no pudiéndolo ser solo un poco o hasta un determinado grado en que la consciencia jurídica admitiera lo inconstitucional”, sostenía la formación, siguiendo la tesis de otros letrados de la Cámara como Manuel Fernández Fontecha.

Los de Vox insistieron en que si el informe de Galindo hubiera sido desfavorable y la Mesa hubiera admitido a trámite la proposición de ley, él habría estado exento de responsabilidad, pero al no hacerlo incurría en un presunto delito de prevaricación.

El informe del Senado

Los letrados del Senado concluyeron el pasado lunes que la proposición de ley de amnistía es inconstitucional en un informe que criticaba la tramitación y el fondo de esta norma, a la que denominaron como “reforma encubierta de la Constitución”.

Según el texto del informe, al que tuvo acceso Europa Press, la secretaría general, encabezada por la nueva letrada mayor del Senado, Sieria Mucientes, exponía los diferentes motivos por los que considera que es inconstitucional esta norma. “La Proposición de Ley incurriría en motivos de inconstitucionalidad por vulnerar varios principios, valores y derechos fundamentales que se contienen en la Constitución”, reza uno de los párrafos del informe de los letrados.

Asimismo, el texto señalaba que “los vicios de inconstitucionalidad no podrían depurarse en esta fase ni en ninguna otra, pues supone una invasión del contenido esencial de varios derechos fundamentales y de la separación de poderes, que son las dos notas características del concepto de constitución”.

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