HazteOír.org ha presentado una denuncia ante el Tribunal de Instancia de Badajoz contra Miguel Ángel Gallardo Miranda, presidente de la Diputación Provincial de Badajoz entre 2015 y su renuncia en mayo de 2025, por un presunto delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. El escrito, firmado el 16 de septiembre por el letrado Javier María Pérez-Roldán en nombre de la asociación presidida por Ignacio Arsuaga, reabre la vía penal sobre el llamado «bloque C» de la trama de puestos a medida en la Diputación pacense, el único de los tres favorecimientos que quedó fuera de la sentencia condenatoria por un problema procesal, no por falta de pruebas.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó el pasado 14 de julio la Sentencia 152/2026, en el Procedimiento Abreviado 51/2025, condenando a tres personas —el diputado de Cultura Ricardo Cabezas Martín, el director de Área Manuel Candalija Valle y el beneficiario final, Luis María Carrero Pérez— a nueve años de inhabilitación por crear una plaza sin necesidad organizativa («sección de coordinación de centros y programas de actividades transfronterizas») con el único fin de adjudicársela a Carrero, descrito por el tribunal como «antiguo colaborador en proyectos operísticos» de David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno.
La propia sentencia sitúa este episodio dentro de «un plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz» y recuerda que Gallardo ya había sido condenado, en la misma resolución, por otros dos delitos de prevaricación anteriores (2016-2017 y 2022) por crear y adaptar puestos para el mismo David Sánchez.
Sin embargo, respecto a este tercer episodio —el de la plaza para Carrero—, el tribunal excluyó a Gallardo del enjuiciamiento porque nunca había sido citado como investigado ni informado de esos hechos concretos durante la instrucción. Un auto aclaratorio del propio tribunal, fechado el 16 de septiembre de 2026, confirmó expresamente que se «reservan acciones» para que las acusaciones puedan perseguir a Gallardo por ese bloque.
HazteOír argumenta que la creación de la plaza fue un acuerdo del Pleno de la Diputación —órgano que Gallardo presidía y cuyo debate él mismo cerró, según consta en el acta de la sesión del 29 de septiembre de 2023— y que esa competencia era, por ley, indelegable. La provisión posterior del puesto se hizo por delegación en otro diputado, pero Gallardo conservaba la facultad de revocarla y el derecho a ser informado, y la sentencia ya calificó como estructura «fuertemente jerarquizada, de carácter presidencialista» a la corporación que él dirigía.
El escrito plantea también, con carácter subsidiario, que los hechos podrían constituir tráfico de influencias (art. 428 CP) o nombramiento ilegal (art. 405 CP), y subraya que la exclusión de Gallardo del juicio no equivale a una absolución ni genera cosa juzgada, invocando doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de no ser acusado sin haber tenido antes la condición de investigado.
Entre las diligencias solicitadas figura, como prioritaria, la declaración de Gallardo en calidad de investigado, además de la incautación de correos institucionales de la Presidencia y de la Dirección del Área de Presidencia entre junio de 2023 y enero de 2024.