Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, experto en delitos de sedición y rebelión
Nicolás García Rivas (Madrid, 1959), escribió en los Comentarios del Código Penal, en 2007, muchos años antes del inicio del procés que el delito de sedición debía pasar a mejor vida. Ya advertía entonces que desde un punto de vista estrictamente normativo, el delito de sedición carecía de la taxatividad necesaria para dar la certeza exigida por la Constitución. No cabía, decía, citando sentencias del Tribunal Constitucional, “formulaciones tan abiertas por su amplitud, vaguedad o indefinición, que la efectividad dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete juzgador”.
Bingo. Es lo que García Rivas cree que pasó con el procés. La sentencia del 14 de octubre de 2019 hizo revivir un delito muerto al no tener viabilidad la condena por el delito de rebelión, por la ausencia de “violencia idónea”. He aquí el diálogo que mantuvo García Rivas con El Periódico de Catalunya tras conocerse el proyecto de derogación del delito de sedición.
– Usted es uno de los promotores junto con otros penalistas de la derogación. ¿Se ha sentido bien interpretado o está defraudado con la propuesta?
Los grupos parlamentarios que han presentado la proposición de ley han sido audaces porque la derogación como tal no la esperaba casi nadie. Retoques, rebajas de penas, sí, pero una derogación pura y dura del capítulo I del Libro II título XXII entero, artículos 544 a 549, el cambio del 557 y 557 bis, la supresión del 559, del 557 ter, vamos, esto no. Y yo estoy completamente de acuerdo. Tiene que desaparecer y punto. Era quizá necesario reformar el delito de rebelión cuya configuración es tan decimonónica como el de sedición. No olvidemos que se ha llamado a la sedición para el Supremo “una rebelión en pequeño”. La reforma del delito de desórdenes públicos me parece bien porque la que hizo el Partido Popular en 2015 supuso una ampliación desorbitada del delito de desórdenes públicos, incrementaba las penas y los supuestos agravatorios e incluyó el delito de enviar mensajes a través de las redes que alentaran a realizar desórdenes públicos y se promulgó el mismo día que la “Ley Mordaza”. Un intento de poner coto a la oposición política y social que se manifestaba contra los recortes. Ahora el tipo básico de desórdenes públicos -aparte del que sustituye a la sedición suprimida- es también positivo. Es decir: la reforma excede a los independentistas catalanes. Hay más tela. En 2015 todo el mundo hablaba de la prisión permanente revisable pero aquella reforma estaba llena de trampas, mejor dicho, de gestos autoritarios. El nuevo tipo 557 cierra lo que era un tipo penal muy abierto y expansivo.
– Precisamente, el delito de sedición es delito contra el orden público… no contra la Constitución.
Los delitos contra el orden público siempre hay que interpretarlos con el Código Penal en una mano y la Constitución, con el derecho de reunión, en la otra. Porque un grupo que altera la paz pública es algo muy genérico. Cualquier manifestación puede alterar la paz pública, por eso hay que hacer una interpretación restrictiva. Y la propuesta ahora es un guiño a lo que sucedió en Cataluña en 2017, hablar de multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. Esto se aplica a las manifestaciones de cuarenta mil personas frente a la consejería de Economía en la Rambla de Cataluña o a las manifestaciones de taxistas en el centro de Madrid. La nueva descripción no es muy taxativa, pero es que resulta difícil que lo sea. Porque para mí, en septiembre de 2017 lo que tuvo lugar en Cataluña fue el ejercicio del derecho de reunión. Y eso no debió ser delito.
– Ya habíamos tenido, en el caso del asedio al Parlament, en 2011, sentencias contradictorias en la Audiencia Nacional (absolutoria) y en el Supremo (condenatoria).
Así es. La sentencia de marzo de 2015 del Supremo le da una magnitud a esa manifestación de atentado contra las instituciones del Estado bastante disparatada.
– Pero hubo un intento en el Tribunal Constitucional, en junio de 2019, de anular la sentencia del Supremo que había revisado la absolución de los acusados dictada por la Audiencia Nacional y les condenó en casación. Y se movieron los “hilos” y el sector conservador del TC impidió que el recurso se resolviese en aquel momento con el argumento de que ello podría condicionar la sentencia del tribunal del procés en el Supremo prevista para el último trimestre de 2019.
Ello podía haber tenido su influencia, en efecto.
– La idea del ponente (Cándido Conde-Pumpido), según trascendió, era considerar algunas eximentes parciales y admitir el recurso de amparo de los condenados sobre la base de que no tenían otro modo de protestar contra los recortes e invocaba el efecto desaliento que se provocaba con la condena. Eso hubiera creado un precedente para evitar una caída en el delito de sedición más tarde, cuando los magistrados del Supremo no apreciaron la violencia del tipo penal de rebelión y se inclinaron por la sedición.
Pero es que tampoco hubo sedición. El Tribunal Supremo instruyó por rebelión, pero como no podría condenar por ese delito se echó mano de lo que había más cerca y podía ser presentable ante las expectativas que los propios magistrados habían generado. Un delito del que nadie se acordaba y algunos decíamos esto hay que derogarlo. Pero como no se aplicaba nunca tampoco importaba que no se derogase. Pues de pronto el Supremo utiliza este delito que contempla penas de hasta 15 años de prisión. Ese es el problema de mantener delitos obsoletos susceptibles de ser aplicados antidemocráticamente. Es decir: por política. Ha interpretado el Supremo el delito de sedición del articulo 544 del Código Penal de un modo que recuerda la inspiración decimonónica. Fíjese: ese uso es una razón de peso para eliminar la sedición del Código Penal vigente. Pero queda mucho todavía. Hay que modificar los delitos de expresión y el delito contra las Instituciones del Estado, porque, claro tres años de prisión para aquellos que se manifestaron ante el Parlament en 2011 para protestar contra recortes no puede sostenerse. Y también, hay que eliminar algunos como las injurias, que son de pura disidencia política o social. Tenemos un código penal muy lesivo para las libertades.
– Ha dicho Feijóo que cuando llegue a la Moncloa va a reintroducir el delito de sedición y que se aumentarán las penas.
Pero los ciudadanos deben saber que si un delito se deroga, aunque después se vuelva a instaurar, la retroactividad favorable a los comdenados no deja de surtir sus efectos. Da igual que lo vuelvas a poner porque aquello que se juzgó no se puede volver a juzgar. Ahora, está claro que la mayoría parlamentaria se ha colocado frente al Supremo. Ha devuelto el golpe a la sentencia política del Supremo del 14 de octubre de 2019.
– Pero magistrados del Supremo en nombre de todo el Supremo han reaccionado instantáneamente enviando mensajes a los medios de comunicación, cavando una trinchera en la calle del marqués de la Ensenada. Algo así no se había visto. Ya tendrán la oportunidad de aplicar el nuevo delito y revisar las sentencias.
Sí, en efecto. Dicen que al eliminar la sedición también desaparece la malversación y lo ponen en boca del Tribunal Supremo. Y las dos cosas son falsas. Que yo sepa no ha habido un Pleno ni de la Sala Penal ni de todas las salas para esto. Es que todavía no se conoce más que la proposición de ley. No desaparece la malversación en absoluto. Se basaba en el hecho de que el referéndum ilegal se convocó con fondos públicos. El concurso medial implica que son dos delitos diferentes e independientes -sedición y malversación- que están vinculados. No se condena la malversación por cometer sedición sino por convocar con dinero público un referéndum ilegal. Por ejemplo, si Carles Puigdemont vuelve a España le procesarán por malversación, a lo que se podría sumar desórdenes públicos. Y con ambas penas nos podemos ir a más de diez años.