Matemáticas judiciales y la sentencia del ‘caso ERE’

28 de julio de 2022
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José Mariano Benítez de Lugo
José Mariano Benítez de Lugo

Lo cierto es que el PP, tras verse involucrado en numerosos casos de corrupción, “necesitaba una ayudita” del Supremo

José Mariano Benítez de Lugo, presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa. Medalla de honor del Colegio de Abogados de Madrid.

Con este título, en mi libro Misceláneas Judiciales me refería hace más de dos años a la necesidad de que en determinados temas los Tribunales Penales Colegiados tomasen sus decisiones condenatorias con mayorías reforzadas de forma semejante a lo que sucede con la exigencia de 3/5 de los votos para aprobar determinadas leyes en el Parlamento.

Y abunda nuestro criterio, por ejemplo, el que la Ley del Jurado exige una mayoría muy reforzada de sus miembros para las condenas (7 votos de 9), mientras que bastan cinco votos para las absoluciones, y es que si el paradigma para las condenas es que deben producirse si y solo si quedasen fuera de toda duda razonable para la condena (lo que la justicia americana llama, clear mistake rule), el que en el caso de Griñán y Chaves la sentencia confirmatoria de sus condenas se haya adoptado por la exigua mayoría de tres frente a dos magistrados, aboca a cuestionar el fallo confirmatorio de su condena que (¡oh casualidad!) ha sido adoptado por tres señores magistrados de conocido talante conservador atisbándose con ello la faceta más humana y triste de la incidencia de la ideología (preconcepciones) en la Administración de Justicia.

Y sobre la responsabilidad de los condenados, máximos responsables de la Administración andaluza que eran, entre otros, los citados, nos viene a la memoria que el propio Tribunal Supremo en su auto del 28 de abril de 2016, exoneró a la entonces alcaldesa de Jerez (del PP), pese a reconocer las indiscutidas ilegalidades cometidas, en base al “principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional” (su fundamento de derecho sexto). En otras palabras, se trasladaba la responsabilidad de las ilegalidades a los escalones inferiores del aparato administrativo del Ayuntamiento, pues (TS dixit) no era exigible que la alcaldesa desconfiara de ellos, pese a que su decisión fue tomada “al margen de todo procedimiento legal, beneficiando a unas concretas empresas en virtud de una decisión tomada sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas”.

Sin embargo y contradictoriamente, el Tribunal Supremo ha operado en el caso de la condena a Griñán y Chaves, aplicando la doctrina de la “ignorancia deliberada” cuando lo cierto es que los citados condenados no firmaban (a diferencia del caso antes expuesto) documento alguno de relevancia penal, ni por otra parte, actuaban de forma ajena a lo aprobado por el propio Parlamento andaluz.

Lo cierto es que el PP, tras verse involucrado en numerosos casos de corrupción, “necesitaba una ayudita” y un TS conservador se la ha ofrecido, con lo que se puede constatar que el caso del Tribunal Supremo americano del que los medios de comunicación se cuidan de revelar el conservadurismo mayoritario de sus miembros, no es un caso de ajena semejanza con el nuestro, resultando procedente recordar lo que dijo el magistrado Holmes, entonces presidente del Tribunal Supremo de EE UU: “Nuestro poder para decidir lo que es justo, trae causa exclusivamente de que somos el órgano judicial superior”. Pues eso (como decía aquel). 

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