“La falla de la reforma carcelaria consiste en que casi siempre se ocupa de la cárcel y casi nunca del preso. La reforma carcelaria procede como el crítico miope que frente al cuadro de Goya se conmueve con el sofá y se olvida de la maja desnuda.”
Jesús Zarate- La Cárcel
Artículo cuarenta y nueve
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.
Artículo cincuenta
Uno. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u Organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.
Dos. Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, los presentarán asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.
Cuando ingresas en prisión te deberían informar, al menos, de las normas que rigen la vida en el establecimiento. Para ello, Instituciones Penitenciarias creó un folleto titulado “La prisión paso a paso” el cual tan solo lo he podido ver colgado en la página web de dicha administración. Se supone que te lo tienen que facilitar a la entrada, al ingresar, junto con una copia del Régimen interno donde figuren los horarios, los derechos y deberes, etc.
Lo cierto es que no te dan nada de nada. Te meten en el módulo, y si tienes suerte y te destinan a un módulo de respeto, el comité de bienvenida te informa de todo, te ayuda a preparar las diez o doce instancias primeras que tienes que mandar para dar de alta los teléfonos, las visitas autorizadas, los vises o comunicaciones, el acceso a cursos y actividades, etc.
Si eres español, te puedes enterar de algo, porque el primer día de prisión es un bombardeo total y absoluto de información, pero no facilitada por el sistema penitenciario, ya que las normas no las ponen ellos. Las normas las ponen los presos. El Régimen Interior que rige en prisión no está escrito, se transmite de manera verbal. Y algunas veces por contacto físico, sobre todo si se te olvidan las reglas básicas.
Es más, puede ser que las normas propias de la cárcel a la que llegas te las expliquen abriéndote un parte disciplinario, como el que me abrieron a mí en Estremera por traerme la televisión conmigo en el traslado, una decisión que tomaron los funcionarios de la cárcel de Logroño, no yo.
Con respecto a las quejas y peticiones varias, el mejor consejo que puedo dar es que no las hagáis. Principalmente porque no os van a hacer ni puto caso. Cuando pides algo puede suceder que ni te contesten, o puede ser que te venga la instancia con una breve nota: “denegado”. ¿Motivación? ¿Quién la necesita? ¿Nulidad administrativa? ¿Quién, de los que trabajan en una cárcel, sabe lo que es eso?
Y si recurres al juez de Vigilancia Penitenciaria, les va a dar la razón sin leer lo que tú tienes que decir. Puedo enseñar cientos de instancias contestadas de esa manera que han llegado a la jueza de vigilancia penitenciaria del Nº 5 de Madrid y que ha contestado con menos palabras dándoles la razón a la cárcel.
Si tienes la suerte de estar en una cárcel de Madrid y que el recurso de apelación te lo vea la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de esta Comunidad, puede que algún alumno del insigne Magistrado D. Arturo Beltrán se moleste en leer tu demanda y te de la razón.
Eso no quiere decir que los funcionarios de la cárcel hagan un momento de reflexión y modifiquen su postura. Al contrario, ahora eres su enemigo porque ese auto te ha puesto en su contra. Te tendrán en su punto de mira. Te cachearán más a menudo. Te registrarán la celda cada día. Y si continúas dando guerra y mandando instancias y quejas, te “cundarán”.
Y si vuelves a recurrir al juzgado de vigilancia, la maravillosa jueza te tachará de “querulante”. Una tía, por decirle algo bonito, que ha conseguido la plaza de milagro y que engorda su nómina siendo nombrada presidenta del tribunal que examina a los opositores a jurista de instituciones penitenciarias.
El Reglamento Penitenciario va más allá, y el art. 53.3 dice lo siguiente:
Las peticiones y quejas que formulen los internos quedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.
¡Y una polla como la manga de un capote! ¿Denegado! Y eso con suerte.
El mismo reglamento en su art. 54.3 dice:
Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
Pues en Estremera, me tardaron dos meses y medio en cursar un recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia y cuando interpuse una denuncia, ni me contestaron. Corruptos e hijos de puta unos, cómplices de lo que pasa ahí adentro los otros.
Ese es en verdad el contenido del derecho de los presos a realizar peticiones y quejas.
Alfonso Pazos Fernández.
Conocí un interno en la prisión de Estremera que se cansó de escribir formularios para recibir la atención médica que necesitaba por su enfermedad crónica. Cri, cri. cri. Ni las quejas y comentarios de la familia fueron escuchadas. Eso sí, una vez lo tuvieron que llevar a urgencias por unas infecciones y mientras estaba en el hospital, le sacaron el dinero del peculio. Un mundo de locos. Entiendo tu frustración Alfonso. Gracias por tus artículos.