Los NO-Derechos de los presos en España. Capítulo 12: Castigos y recompensas

23 de agosto de 2025
5 minutos de lectura
Prisión I Fuente: Freepik

Lo que los funcionarios de prisiones llaman “disciplina”, “seguridad” o “ambiente propicio para el tratamiento” no es ni más ni menos que su puta comodidad

.- ¡Mi deseo es servir a la Justicia! -protestó El Bretón.-

.- ¡Muy loable! .- exclamó El Templario. – ¡Que por cierto es un invento humano y, por esa misma causa, de naturaleza gravemente defectuosa!

__” Sangre de Reyes (Los hijos del Grial II) — Peter Berling —

Artículo cuarenta y dos

Uno. Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en esta Ley.

Las infracciones disciplinarias se clasificarán en faltas muy graves, graves y leves.

Dos. No podrán imponerse otras sanciones que:

a) Aislamiento en celda, que no podrá exceder de catorce días.

b) Aislamiento de hasta siete fines de semana.

c) Privación de permisos de salida por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses.

d) Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como máximo.

e) Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.

f) Amonestación.

Estamos llegando al final de la serie. Y vamos a ver lo referente al régimen disciplinario de los presos. Hay que hacer mención de que este artículo que pongo al principio es de la LOGP, pero todo lo relativo al procedimiento y demás se regula por el Reglamento Penitenciario, pero no por el del 96, sino por el anterior, por el del 81, ya que todos los artículos referentes al Régimen Disciplinario, sanciones, etc. No están derogados y siguen en vigor.

Este artículo nos define las posibles sanciones que se le pueden imponer a un preso en España. Vemos la primera, el aislamiento en celda. Sanción muy utilizada tan solo por decirle a un funcionario que no firmas el recibí de un escrito, sin faltarle al respeto, nada de mandarle a tomar por el culo o algo parecido.

Cuando les das de hostias y les pones firmes, se te aparecen seis maromos vestidos con los chalecos anti-cortes, escudos anti-disturbios, porras y grilletes y te llevan en volandas, engrilletado a la espalda al módulo de aislamiento, después de haberte molido a palos y decir después que han utilizado la violencia justa y necesaria para reducirte porque estabas muy violento.

La segunda sanción, el aislamiento de hasta siete fines de semana, la verdad es que no la he visto aplicar nunca. Puede ser que en alguna cárcel lo hagan, pero en Logroño y en Estremera no.

La siguiente sanción es de risa: “privación de permisos de salida por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses.” Digo que es de risa porque la privación de los permisos va aparejada a cualquier apertura de expediente disciplinario. En cuanto te lo abren, en cuanto se cursa el parte, te marcan en la casilla de expediente disciplinario abierto y automáticamente se deniegan los permisos que hayas pedido y se suspenden los ya concedidos por “observar mal comportamiento”.

¿Para qué van a molestarse en sancionar privándote de permisos si vas a estar sin permisos al menos un año’

Sí, un año. Tardan cerca de 20 o treinta días en comunicarte que se te ha abierto el expediente. Te dan plazo de alegaciones, el pliego cargos, la propuesta de resolución y la sanción, aproximadamente a los tres o cuatro meses. La cumples, y si es falta muy grave tardas seis meses en cancelarla. Si eres un gilipollas y la recurres al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria puedes estar sin permisos año y medio o dos años.

La siguiente sanción también es de risa. “Limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente…” Valiente gilipollez. Las comunicaciones orales que se regulan en la LOGP y en el RP establecen dos comunicaciones semanales de 20 minutos cada una, que normalmente se unen en una sola de 40 minutos. Y eso es lo que se tiene normalmente en todas las prisiones. El mínimo que reglamentariamente se establece. ¿Para qué te voy a castigar con algo a lo que ya estás castigado? Y todo por la vagancia supina de nuestros funcionarios de prisiones.

La siguiente sanción es la más habitual para las sanciones por faltas graves: La limitación de paseos y actos recreativos comunes, que significa que te dejan encerrado en la celda por la tarde hasta la hora de la cena, si se acuerdan de ti, claro, que algunas veces ni eso han sido capaces de hacer, acordarse de un castigado.

La amonestación, es una rara avis que se suele usar para con los chivatos, los pelotas y pagafantas y cuando se equivocan flagrantemente y no tienen la poca vergüenza de reconocerlo, y te sancionan con la amonestación, incluso verbal, para que no conste nada en tu expediente.

El procedimiento sancionador es decimonónico, y si algún interno tiene la osadía de nombrar un abogado para que le asesore en el mismo, ya le digo que lo lleva claro. Primero que el abogado no va a poder entrar a la cárcel a ver a los miembros de la Comisión Disciplinaria. Segundo que no va a asistir al interrogatorio de su cliente. Tercero, las pruebas que proponga no se van a admitir y si lo hacen, no las va a ver o desaparecerán. Cuarto, los jueces les darán la razón a los funcionarios sí o sí. Su palabra es ley, como si fueran agentes de la autoridad.

 Por último, vamos a hablar de las sanciones encubiertas, las que no figuran en el Reglamento ni en la Ley. La primera es la “cunda”. Si has montado mucho cristo, si has agredido a algún funcionario, a la mañana siguiente estás en el furgón camino de alguna otra cárcel, y el destino lo sabrás cuando llegues y seguro que no te gustará. Motivación para hacerlo, el consabido art. 75 del RP. Por seguridad.

Antes de que te vayas, para que te lleves un buen recuerdo del hotel, te visitarán tres o cuatro funcionarios y te darán una somanta de hostias para que vayas calentito al nuevo destino.

Si estás trabajando en un destino o en talleres y montas algún cristo, automáticamente te despiden. Motivo: falta de confianza. Y no protestes que es peor.

Si estás en un módulo de respeto, automáticamente te mandan a la celda a hacer la maleta y te trasladan al módulo de los “chungos” y a buscarte la vida.

Lo que los funcionarios de prisiones llaman “disciplina”, “Seguridad”, “ambiente propicio para el tratamiento”, etc., no es ni más ni menos que su puta comodidad, el que no les des trabajo, el que los presos se busquen la vida. Si hay drogas, que las haya, pero no me vengas con problemas. Si se extorsiona a alguien con las compras del economato, que se joda, pero que no venga quejándose. Si hay una pelea, que la haya, pero que la sangre no llegue al río y además dirás siempre que te has caído por las escaleras o has resbalado en la ducha.

 Alfonso Pazos Fernández

4 Comments Responder

  1. para castigó el que recibió Duana Quer asesinada por el preso » el chicle», aquí se habla mucho de los No derechos de los presos y nada de los No derechos las víctimas.

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