El pasado 4 de junio quedó visto para sentencia el juicio contra los acusados del caso de la mayor supuesta estafa de España, el llamado caso Arbistar. La sentencia marcará un precedente al tener que dictarse sin la incorporación de la prueba principal de la acusación: el volcado del teléfono móvil del principal encausado en la trama y fundador de la plataforma Arbistar 2.0, Santiago Fuentes Jover, quien se encuentra en prisión provisional desde el 26 de junio de 2023.
Fuentes se enfrenta a una pena de 30 años de prisión por un supuesto delito de estafa agravada, organización y dirección de organización criminal y falsificación de documentos.
En el supuesto de que el presunto cabecilla de la trama fuera condenado, el fallo supondría un atentado contra las garantías del justiciable, al vulnerarse el derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, según se desprende de lo ocurrido en la vista.
Durante el juicio, quedó acreditado por los peritos informáticos de la defensa, Don Javier Rubio Alamillo y Don Gustavo Martínez Luengo, que no existió el volcado del teléfono móvil en los discos duros presentados.
Esta prueba constituye el elemento central sobre el que se cimenta la tesis acusatoria, y, sin ella, la misma carece de argumento esencial probatorio alguno.
Será la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la encargada de dilucidar sobre el futuro de los siete encausados en esta supuesta estafa piramidal de monedas digitales en un contexto cargado de anomalías.
Las sesiones del juicio (celebradas entre los meses de marzo y junio) han puesto de manifiesto, no solo graves irregularidades procesales, como la inexistencia de la evidencia principal, sino que también se vieron salpicadas por intentos deliberados por parte de efectivos de la Guardia Civil (con papel decisivo en el desarrollo del proceso) en confundir al tribunal, presidido por el magistrado don Francisco Javier Vieira Morante.
En este sentido, el agente de la Guardia Civil con TIP W98682 justificó la desaparición de la citada evidencia digital en supuestas normativas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, llegando a afirmar: «Tenemos que observar una serie de políticas de seguridad […] eso está en el BOE».
Sin embargo, su argumento quedó desmontando por los peritos informáticos, que aseveraron: «No hay ninguna directriz en el BOE ni en ninguna parte que diga que la Guardia Civil tenga que desechar una evidencia […] ¿Cómo va a haber una directriz que diga que hay que eliminar una evidencia?’
Las afirmaciones del agente sobre esta cuestión concreta fueron contradictorias: el mismo Guardia Civil emitió un informe fechado el 31 de agosto de 2021, que obraba en la causa con carácter precedente, donde él mismo reconocía que «la única forma de verificar la integridad de la evidencia es con la aportación del volcado».
Durante el interrogatorio pericial del 28 de abril de 2025 se reveló por parte de los expertos informáticos de la defensa que «el volcado se ha pedido de forma reiterada y no se ha aportado […], y eso es una realidad».
Sin el volcado original es imposible verificar la autenticidad de cualquier documento derivado del mismo.
El Guardia Civil citado con anterioridad (TIP W98682), que declaró por videoconferencia, fue visto en varias ocasiones a lo largo del interrogatorio en una actitud desenfadada, llegando incluso a reírse en varias ocasiones mientras se trataba de aclarar las irregularidades que envolvían al proceso.
Sus declaraciones sobre el volcado de los datos resultaron discordantes y, aunque en un primer momento aseguró que «el volcado siempre estuvo disponible», minutos después se contradijo admitiendo que el archivo «no ha sobrevivido en la unidad» y que, por tanto, «no se conserva porque pesaba muchísimo ese ZIP».
Conclusiones sobre las declaraciones del Guardia Civil con TIP W98682
El testimonio de este agente adquiere especial relevancia por tres razones: en primer lugar, porque admite que el volcado no existe. En segundo lugar, porque contradice su afirmación previa de que «siempre estuvo disponible» y, en última instancia, porque usa la expresión «no ha sobrevivido» sugiriendo una destrucción o pérdida.
En este contexto de incoherencias, el fiscal Joaquín González González, el mismo que solicitó el archivo del caso IVIMA y hermano de un ex diputado del Partido Popular, sugirió de forma indirecta a los expertos informáticos de la defensa que debían haber sido ellos los encargados de realizar el volcado.
Señaló que la letrada de la administración de justicia les ofreció realizar el volcado, pero que la respuesta de los peritos fue contundente al considerar que se trataba de algo inviable, y, al mismo tiempo, inadmisible, dado «que un dispositivo móvil requiere de una serie de premisas que deben efectuarse en laboratorio”, dijo.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal dio credibilidad al testimonio del Guardia Civil alegando únicamente buena voluntad en la actuación del agente implicado. En esta línea, aseveró: «Nos parece inverosímil que el señor agente de la Guardia Civil se haya inventado esa tabla Excel con miles y miles de datos”.
Asimismo, prosiguió reconociendo que los documentos cruciales estaban «en la comandancia de la Guardia Civil», pero no incorporados al procedimiento judicial.
Con esta afirmación confirmó lo que los abogados defensores habían denunciado con anterioridad, una realidad que constituye una violación evidente de las garantías procesales.
Fue el 30 de abril cuando los magistrados procedieron a la apertura de los discos duros donde debería estar el citado volcado, a solicitud de las defensas y en base al informe que acreditaba su inexistencia.
Sin embargo, en la carpeta de evidencias solo figuraban archivos de 512 bytes, «un tamaño ridículo», según palabras literales del experto, teniendo en cuenta que éste debería ocupar aproximadamente 90 gigabytes.
Cuando la Sala confirió traslado a las partes una vez acreditada la inexistencia del volcado, el fiscal, garante del cumplimiento de la ley, sorpresivamente no solicitó su aportación ni tampoco la realización de un nuevo volcado.
La falta de transparencia hizo que el juez encargado de la causa suspendiera el juicio ante la ausencia de pruebas fundamentales y ordenara la aportación del volcado real del dispositivo móvil. Sin embargo, el 26 de mayo el único archivo que se recibió fue un PDF sin valor forense, supuestamente obtenido del volcado, que fue puesto a disposición de algunas de las partes a través de WeTransfer.
Se trataba de un PDF de extracción que, en palabras de los propios expertos, «no tiene metadatos verificables, carece de hash criptográfico que garantice su integridad y es manipulable como cualquier documento Word».
No pudiéndose, por tanto, ser contrastado con su supuesta fuente original, el volcado, al haber sido destruido el mismo.
Como agravante de la situación, ese archivo tampoco estaba incorporado a la causa ni se encontraba registrado en los discos duros, sino que se aportó pocos días antes de la finalización del juicio.
Los peritos informáticos también pudieron corroborar que el DVD que contenía el referido fichero PDF incorporado días antes de terminar el juicio, había sido creado el día 6 de mayo de 2025, es decir, de manera específica o “ad hoc” y con carácter posterior a la acreditación del conjunto de irregularidades detectadas en las sesiones anteriores.
Es importante reseñar que, en este fichero PDF, aportado “ad hoc” poco tiempo antes de finalizar el juicio, se observan accesos a las aplicaciones CaixaBankPay, BitsaApp, Passbook, Number26, Mycelium Wallet, Wirex, Revolut, Binance, etc., a partir de la página 6207 del mismo, es decir, a aplicaciones de pagos y de billeteras de criptomonedas, todas ellas el 23 de octubre de 2020, bajo custodia policial y varios días antes de realizar el volcado (que se practicó el día 9 de noviembre de 2020).
En la página 7591 del PDF se observa la modificación, el día 27 de octubre de 2020 y bajo custodia policial, del fichero PAYOUTS.CSV (pagos), que no se acompañó junto al PDF de extracción.
Nunca se podrá saber si existieron transferencias de criptomonedas estando el terminal bajo custodia policial, desde la cuenta de Binance y desde la billetera Mycelium Wallet, así como desde otras aplicaciones bancarias accedidas, al no haberse aportado el volcado destruido para su análisis pericial y al no haber solicitado el fiscal (ni ninguna acusación), un nuevo volcado cuando la Sala les dio trámite al acreditarse la destrucción del volcado original.
El pasado 10 de abril, en las inmediaciones de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares y durante la celebración de una de las sesiones por el caso Arbistar, un perito de la Policía Judicial de la Guardia Civil, según una denuncia presentada en Coslada, propuso a dos de los encausados dejar de emitir informes o escribir informes favorables para ellos en otro procedimiento por blanqueo, derivado del primero, en el que aquellos se encuentran involucrados.
Y ello, siempre según la denuncia, a cambio de recibir medio millón de euros en su billetera digital de la red Ethereum. Según los denunciantes, el agente les comentó que «en esta causa (Arbistar) ya estaba todo escrito pero, en las siguientes, podía dejar de escribir».
Tal y como consta en la denuncia interpuesta ante los juzgados de Coslada, el funcionario público les manifestó: “Soy yo quien escribe los informes. Y la verdad, estoy un poco cansado de escribir. Lo escrito, escrito está, pero sin ser abusador, por un 10% de todo lo que tenéis, yo puedo dejar de escribir”, siempre según la denuncia.
En ella, los denunciantes refieren (y aportan una fotografía, instantánea tomada justo en el instante en que el Guardia Civil les mostraba la billetera en su móvil), que durante la conversación que mantuvieron con el agente, éste recibió una llamada del fiscal, don Joaquín González-Herrero González, quien ejerce la acusación pública en ambos procedimientos y con el que, según el escrito de denuncia, dijo: «Puedo hablar con el fiscal a vuestro favor”.
Se aporta en la denuncia, asimismo, otra fotografía, tomada por el letrado de los extorsionados, desde la lejanía, extrañado porque un perito del procedimiento estuviera hablando a solas con unos encausados.
Estos hechos están siendo investigados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coslada que investiga al agente de la Guardia Civil por un supuesto delito de extorsión, cohecho y quebrantamiento del secreto profesional al revelar información que obraba en su poder por su condición de funcionario público. El agente fue detenido y puesto a disposición judicial.
Con todas estas anomalías sobre la mesa, el tribunal deberá emitir una sentencia que quedará escrita en piedra en el caso de que sea condenatoria y determinará el futuro del sistema jurídico español.
De materializarse esto, «nos situaríamos ante un escenario en el que un tribunal validó un proceso basándose en documentos que ni siquiera existían en la causa», según fuentes de las partes.