En las próximas líneas, no solo vamos a hablar de una norma, sino de una tradición jurídica de excelencia sin equívocos en el Reino de España. La validez de la justicia científica no es producto de un criterio fortuito, sino que constituye una doctrina pacífica y reiterada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala Segunda). Este rigor técnico encuentra su asidero en la interpretación de los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), los cuales exigen que el perito posea el «título oficial» que corresponda estrictamente a la naturaleza del dictamen. La jurisprudencia española sostiene, con firmeza intelectual, que el cargo administrativo de médico forense —perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses— no suple la ausencia de la especialidad clínica necesaria en la materia específica que el peritaje requiera.
Estamos ante la pervivencia de un principio de justicia científica y ante la interpretación correcta de un legado jurídico que garantiza el rigor del proceso. El legislador y la máxima instancia judicial española reconocen que la verdad no puede ser delegada en la improvisación; el derecho a una prueba pericial cualificada es un pilar innegociable del debido proceso. Esta visión es compartida por la doctrina internacional más avanzada, como la de la Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno, quien sostiene que la especialización de cuarto nivel es la única garantía de un peritaje válido.
Para comprender la gravedad de esta falta de idoneidad, debemos remitirnos a la teoría de los somatotipos de William Sheldon. Este psicólogo y médico planteó que la constitución física (la estructura) define las capacidades y respuestas de un individuo. Dividió los cuerpos en tres tipos: el endomorfo (redondeado), el mesomorfo (muscular y fuerte) y el ectomorfo (lineal y frágil). Para Sheldon, la estructura no es intercambiable; cada «molde» tiene una función y una naturaleza propia que no puede ser suplantada por otra.
Bajo esta óptica biotipológica, la formación académica especializada es para el perito lo que la estructura ósea es para el cuerpo: un elemento innegociable. Sin embargo, en el foro judicial se cae con frecuencia en «la trampa de la bata blanca», aceptando que un profesional, por el solo hecho de ser forense o por el solo hecho de ser médico o especialista en un área ajena, posea una supuesta omnisciencia técnica. Sostenemos que esta omnisciencia técnica es no solo una falacia peligrosa, sino que con ella se viola flagrantemente el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24 de la Constitución Española), afectando núcleos fundamentales del derecho:
Esta usurpación de la experticia, que da origen a las denominadas «especialidades cruzadas», es el «error del escalón» de Sheldon llevado a la sala de vistas. Ignorar la exigencia de conocimientos cualificables es permitir que la justicia tropiece con esos «milímetros» de precisión que faltan y que el cerebro jurídico no siempre detecta a tiempo. Un médico que dictamina fuera de su área incurre en una «atrofia de la verdad». El perito sin la especialidad que manda la ley es una apariencia de autoridad que convierte la prueba científica en una simple opinión, carente de la fuerza legal necesaria para sustentar una resolución justa.
«La autoridad técnica termina donde comienza el límite de la propia especialidad; más allá, solo habita la opinión disfrazada de ciencia.» — Doctor Crisanto Gregorio León
Doctor Crisanto Gregorio León Catedrático universitario