El Tribunal Constitucional incluye en el orden del día del 24 de octubre la ponencia sobre el recurso de amparo, que lo admite solo “por vulneración del principio de proporcionalidad”
El Pleno del Tribunal Constitucional que comenzará el martes 24 de octubre incluye en su orden del día, según ha confirmado El Periódico de Catalunya, la resolución del recurso de amparo de Alberto Rodríguez -privado en octubre de 2021 de su escaño en el Congreso de los Diputados- contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desencadenó su expulsión. Según ya anticipáramos la magistrada ponente, María Luisa Segoviano, propone anular de la sentencia la pena accesoria de inhabilitación especial que desencadenó la expulsión de Rodríguez, atendiendo a uno de los motivos expuestos por Rodríguez: la vulneración del principio de proporcionalidad.
Un segundo recurso de amparo del exdiputado contra Meritxell Batet, presidenta del Congreso de los Diputados que le desposeyó de su escaño, será resuelto en el mes de noviembre. La ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer sobre dicho segundo recurso también admite el amparo, según fuentes judiciales, por considerar que Batet actuó por una vía de hecho sin motivar su decisión.
Los dos recursos de amparo son de la primera semana de enero de 2022. El entonces presidente del TC, Pedro González-Trevijano, resolvió llevarlos a Pleno, que los admitió a trámite el 12 de mayo de dicho año.
En aquellas fechas todavía quedaban, teóricamente, casi dos años y medio de legislatura. Habida cuenta de que uno de esos recursos -el parlamentario dirigido contra Batet- solicitaba medidas cautelares urgentes para la restitución inmediata del escaño, el ritmo del funcionamiento del TC dejó mucho que desear, según fuentes del propio tribunal de garantías.
Ya desde el comienzo de la tramitación se pudo advertir la aplicación del proverbio “el uno por el otro y la casa sin barrer”. ¿Por qué? Porque el magistrado Santiago Martínez-Vares, entonces a cargo del recurso contra la sentencia del Supremo -la primera que con fecha 2 de enero de 2021 ingresó en el TC-, la guardó en el cajón de los olvidos. Por su parte, la magistrada Balaguer sí pidió informe a sus letrados, siempre sobre la base de que la primera a resolver sería la que había tocado a su colega Martínez-Vares contra la sentencia.
El bloqueo de la renovación del TC instigado por el Partido Popular y los magistrados conservadores de dicho órgano aplazó la resolución de estos dos recursos, entre otros.
La conducta de la Fiscalía fue diferente. El fiscal jefe, Pedro Crespo, informó a favor del amparo parlamentario el 21 de julio de 2022, precisamente en atención a la urgencia, al solicitar “el restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión con el fin de que los órganos competentes del Congreso con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos en el ámbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda del 6 de octubre de 2021”.
La posibilidad de resolver los dos recursos al unísono en este Pleno que empieza el 24 de octubre -las dos ponencias ya están listas- fue descartada por el presidente del TC, el magistrado Cándido Conde-Pumpido. Anular la sentencia del Supremo supondrá de facto vaciar de contenido la decisión de Batet que se basaba, precisamente, en esa sentencia y en sus comunicaciones del 22 de octubre de 2022 con el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, quien presidió el juicio oral contra Rodríguez por patear a un policía y le condenó por atentado contra la autoridad.
La sentencia del Supremo, referida a unos hechos que tuvieron lugar 8 años antes de que Rodríguez accediera a ser diputado, se basó solamente en el testimonio “lacónico” del policía afectado.
Pero no se tuvo en cuenta el de su jefe-inspector.
La sentencia contó con los votos particulares de los magistrados Leopoldo Puente y Susana Polo (con “respetuosa pero radical discrepancia”) por vulneración del principio de presunción de inocencia. Consideraron que la prueba era insuficiente para condenar a Rodríguez, quien negó los hechos.
El recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que juzgó a Rodríguez (era aforado) solicita la nulidad de la sentencia por seis presuntas vulneraciones de derechos: al juez imparcial; a la presunción de inocencia; el principio de legalidad; al principio de proporcionalidad y, finalmente, al derecho de reunión y manifestación y de representación política (artículo 23 de la Constitución).
En el cuarto motivo de su recurso de amparo contra la sentencia (vulneración del principio de proporcionalidad) Gonzalo Boyé, abogado de Rodríguez, explica que si bien la pena impuesta dice prisión de 45 días en el fallo (la pena de cárcel plantearía la incompatibilidad sobrevenida establecida por la ley electoral) la realidad es que el Código Penal exige tres meses para considerar pena de prisión, y la sentencia de Rodríguez ha sido sustituida por una multa de 90 días, cuota diaria de 6 euros, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Aquí está el nudo gordiano.
“Hacer depender la pena accesoria de una pena principal ya sustituida por multa, no solo atentaría contra el principio de legalidad, sino que además estamos ante una consecuencia punitiva en la que la pena accesoria es más lesiva que la principal, en términos objetivos”.
El recurso subraya: “No solo estamos ante una inhabilitación para presentarse en una lista de una candidatura concreta, en caso de elecciones, sino que, además, y de forma absolutamente irregular la propia presidenta del Congreso ha dispuesto su privación de escaño y por la Junta Electoral Central se ha procedido a su sustitución basándose, supuestamente, en una aclaración que esta ilustrísima sala [comunicación Batet-Marchena] le habría remitido. En resumen: aquello que el legislador no quiso hacer pudiéndolo hacer, no puede ser alterado por esta ni ninguna otra sentencia judicial. Se llama separación de poderes”.
Según fuentes judiciales consultadas, la magistrada María Luisa Segoviano propone desestimar cinco de los seis motivos y anula de la sentencia de la Sala Segunda del Supremo la pena accesoria de inhabilitación especial habida cuenta de que su ejecución supone, según el artículo 6.2.b de la ley electoral (LOREG) la
“inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo…”, por manifiestamente desproporcionada. Ya al admitir el recurso a trámite el TC dijo que lo hacía por tener “trascendencia constitucional”.
Es decir: nunca antes se había planteado ante el órgano de garantías un asunto como el de esta pena accesoria de inhabilitación especial aplicada por el Supremo, que la presidenta Batet “interpretó”, a su vez, dos veces. Una primera a favor de no expulsar a Rodríguez (en base a un dictamen del secretario general del Congreso) y otra posterior en la que decretó su expulsión sin consultar con la Comisión del Estatuto de los Diputados del Congreso.
El proceso de ejecución de la sentencia empezó al recibir el Congreso de los Diputados una comunicación, el 20 de octubre de 2020, del presidente de la Sala Segunda en la cual preguntaba a Batet por “la fecha de inicio de cumplimiento” de la “pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”.
Si la expulsión era para toda la legislatura ¿por qué preguntaba Marchena cuando empezaba a contarse la inhabilitación especial?
Batet hizo consulta con Marchena, quien le contestó que la ley del Poder Judicial “no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme”. Pero como quien no quiere la cosa le hizo saber que la inhabilitación especial es una pena accesoria “obligada”.
Las vueltas que ha dado la parsimonia por un lado y la crisis del TC antes de su renovación en enero de 2023, quisieron, mira por dónde, que la ponente del recurso contra la sentencia, María Luisa Segoviano, que fue vicepresidenta de la Junta Electoral Central (JEC) que cursó la credencial para la sustitución del escaño de Rodríguez, se hiciera cargo de la ponencia.
Con todo, Segoviano no consideró que este hecho vulneraba su independencia a la hora de elaborarla. En efecto, así parece.
A todo esto, hay una lección que debería asumir el TC y es que si pretende ser órgano de garantías la historia de los recursos de amparo de Alberto Rodríguez -con independencia de que la XIV legislatura finalmente haya sido disuelta el 29 de mayo de 2023- obliga a actuar con celeridad atendiendo a la urgencia que ciertos casos así lo requieren.