El eterno retorno de Carlos Puigdemont

31 de mayo de 2025
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Puigdemont saluda tras el mitin que dio en Barcelona, segundos antes de fugarse otra vez. | Fuente: EP
Aun cuando el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resuelva el próximo 24 de junio declarar conforme a derecho lo esencial de la ley de amnistía, lo siguiente será desestimar la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo y otros. Y la Sala Segunda, bajo la presidencia de Manuel Marchena, advirtió que en tal caso elevará una nueva barrera a su aplicación con la solicitud de una cuestión oportuna prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

ERNESTO EKAIZER / EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

Un año después de la aprobación de la ley de amnistía, Carles Puigdemont espera todavía la resolución para dar el paso procesal de presentar su recurso de amparo ante el TC contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le negó la aplicación de la ley al delito de malversación del que se le acusaba (a él ya otros) con el argumento de que dicho delito estaba excluido de la norma legal aprobada el 30 de mayo de 2024.

Está, pues, pendiente del “vacuo trámite procesal”, según califica el abogado Gonzalo Boyé al “incidente de nulidad de actuaciones” presentado el 25 de abril pasado ante la Sala Segunda. “Más cuando es evidente que estamos abocados a continuar el procedimiento en sede constitucional”, añade. Puigdemont, una vez confirmada el puesto de la Sala Segunda en ese incidente, podrá acudir como lo han hecho el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva. Dolors Bassa y Jordi Turull al TC en amparo.

Pero tales recursos forman cola hasta después de que el TC resuelva los recursos elevados. Teóricamente, si se desestima -como parece seguro- el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular la amnistía quedará constitucionalizada. Porque, según la definición del TC, es el recurso cabecera, el que más completo de todos, el que aborda todas las cuestiones del debate. Por eso va a ser debatido primero.

Pero el TC no va a aplicar inmediatamente, según se sabe, las consecuencias a los recursos de amparo las consecuencias que se derivan de validar -al punto que sea- la ley de amnistía. Y, en particular, no lo hará hasta decidir sobre la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Segunda. Que es la que le niega la amnistía a Puigdemont y a otros exconsellers, o aplicarla a la inhabilitación especial que se mantiene sobre Oriol Junqueras.

La estrategia del magistrado Marchena consistía en un triple muro: denegar la amnistía al delito de malversación, cuestión de inconstitucionalidad de la Sala Segunda ante el TC y en caso de ser aprobada elevar, una cuestión perjudicial al TJUE.

Después de la denegación estamos ante el segundo muro: la cuestión de inconstitucionalidad. Y luego de saltar ese segundo muro, vendrá el tercero, el TJUE.

Al ser denegada la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación con el argumento de que la segunda y definitiva versión de la ley excluía el enriquecimiento personal -que no se contemplaba en la primera versión, cuestionada y enmendada a propuesta del partido Junts, de Carles Puigdemont- han quedado sin aplicación todas las medidas derivadas del artículo 4 de la ley a los “efectos de la responsabilidad penal”.

Allí se prevé que “se acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las medidas u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley”.

O, por ejemplo, que “el órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de la aplicación de esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención”.

Al negar la amnistía, el magistrado instructor del procedimiento del procés emitió una orden dirigida a la Policía en la que recordaba que existía precisamente la orden nacional de detención de Puigdemont, que éste se encargó de burlar el 8 de agosto de 2024, con su fantasmagórica aparición en el Arc de Triomf de Barcelona, ante la seguridad de los magistrados Llarena y Marchena, según confesaron en aquellas horas, de que el expresident había llegado a la decisión de “entregarse” a la justicia.

«Puigdemont podría estar aquí. Tendría que haber forzado la situación para ver qué hacían», señala a este diario el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo.

Pero, advierte: «Puigdemont no quiere en ningún momento ser citado y tener que acudir al Tribunal Supremo. Razona así: la justicia española no ha conseguido llevarme al banquillo. He conseguido doblarle el pulso, la justicia española no ha sido capaz de sentarse en el banquillo al presidente de la Generalitat. Y puedo esperar».

Según Pérez Royo “para el Tribunal Supremo es una humillación”. ¿Por qué? “Porque la justicia española no ha logrado persuadir a ningún juez europeo de que conceda la extradición”.

Pero, cabe recordar, que cuando sí lo consiguió a duras penas en 2018, despilfarró de manera antijurídica la oportunidad. Fue cuando el 12 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Schleswig Holstein aceptó, después de un estudio a fondo de solicitud de documentación adicional que se pidió al magistrado Llarena, extraditar a Puigdemont por el delito de malversación. Llarena, con el respaldo del presidente de la Sala Segunda, Marchena, rechazó -en un acto inédito, según expertos en las órdenes europeas de detención- esa oferta de la justicia alemana. Consideró que si no podía juzgar a Puigdemont por rebelión era mejor que se quedara fuera del territorio español. Aunque podía aceptar esa entrega, enjuiciarle por rebelión y luego, por principio de especialidad, darle quince días para abandonar España y en ese caso seguir pidiéndole a Bélgica, donde reside, por rebelión.

Si de verdad Llarena creía que Puigdemont había cometido el delito de malversación ¿cómo saltarse su deber y obligación de juez de perseguirle, según el artículo 408 del Código Penal?

Seis años después, en julio de 2024 el delito de malversación que Llarena rechazó como delito de extradición, se convertiría en el instrumento estrella de la Sala Segunda del Supremo-Marchena y Llarena- para socavar la ley de amnistía y no aplicarla. ¡Quién te ha visto y quién te ve!

Pero esa manera de jugar con las órdenes europeas no es cosa del pasado. Ahora mismo, Llarena mantiene una orden de detención nacional contra Puigdemont, pero no ha emitido una orden europea de detención y entrega (OEDE).

El 4 de julio de 2024, después de resolver no aplicar la amnistía a Puiigdemont por el delito de malversación, la acusación popular de Vox en el “emblemático caso del procés” – El magistrado Juan Carlos Peinado dixit en uno de sus autos-, elevó al juez Llarena la solicitud, junto con la orden de detención nacional, de una euroorden. Pero Llarena ni siquiera dio traslado a la Fiscalía del Supremo ya las partes personas para informar. Se suponía que como estaban pendientes recursos contra la denegación de la amnistía, el magistrado instructor quería esperar a que adquiriese firmeza. Y más tarde, se consideró que Llarena esperaba a la presentación del recurso de inconstitucionalidad ante el TC. Y, por último, a la resolución de la Sala de Apelación presidida por el magistrado Vicente Magro. El pasado 10 de abril, dicha Sala desestimó el recurso.

El verdadero motivo: Llarena no quiere hacer más veces el ridículo. ¿Qué juez europeo va a movilizarse para entregar a Puigdemont cuando la justicia española tuvo la oportunidad de detenerle en suelo español el 8 de agosto de 2024 y no lo hizo?

Puigdemont quiere ganar por goleada a Llarena ya Marchena. Es decir: no está dispuesto a pisar el Tribunal Supremo. Y ellos esperan.

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