Hoy: 23 de noviembre de 2024
El número de personas beneficiadas por la ley de amnistía al procés asciende al menos a 73, entre condenados que han sido exonerados y absueltos que han visto cancelados sus antecedentes, incluidos los policiales, desde que la norma entró en vigor el 10 de junio. Las últimas 46 amnistías han sido acordadas por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Barcelona.
En concreto, las 46 personas amnistiadas por dicho juzgado son los agentes de la Policía Nacional que estaban siendo investigados por las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona.
El juez Francisco Miralles ha considerado que la amnistía debía ser aplicada en este caso porque “las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual” y estuvieron “enmarcadas en un objetivo policial definido” que no se prolongó en el tiempo “más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales”.
El instructor ha entendido, además, que los hechos investigados no fueron lo suficientemente graves como para excluirlos de la amnistía, que no ampara delitos de lesiones penados con más de cinco años de prisión, ni tampoco delitos de torturas o trato degradante.
A los 46 policías beneficiados se suman otros 27 que fueron amnistiados el pasado 25 de junio por el TSJ de Cataluña. Los primeros fueron el exconseller de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, y el escolta del expresidente Carles Puigdemont, Lluís Escolà.
El exconseller había sido condenado por malversación a cuatro años y medio de prisión por designar al mosso d’Esquadra Lluís Escolà –condenado a cuatro años por el mismo delito– como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero cuando huyó tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.
El TSJ catalán declaró la extinción de la responsabilidad penal de Buch, Escolà y otras 25 personas “al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia”.
Entre esas 25 personas amnistiadas constan tres que fueron condenadas por un delito de atentado contra la autoridad durante las protestas del 1 de octubre de 2020 en Barcelona. Los magistrados borraron la pena de tres años y un día de prisión que se les había impuesto. A uno de ellos se le perdonó también un delito de lesiones.
Las otras personas que se han visto beneficiadas por la norma fueron condenadas, entre otros, por delitos de atentado contra la autoridad o delitos leves de lesiones en el marco de varias protestas que tuvieron lugar en Cataluña entre 2018 y 2019 a favor del ‘procés’.
Todos los que en su momento fueron absueltos en los tribunales de los delitos de desórdenes públicos han visto ahora cancelados sus antecedentes, incluidos los policiales, por el TSJ catalán en aplicación de la ley de amnistía.
La Fiscalía General del Estado calcula que 486 personas podrían beneficiarse de la norma. Según informó el Ministerio Público, la ley afectaría “aproximadamente” a 82 procedimientos penales que se encuentran actualmente en tramitación. Dichas causas se reparten entre el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados y tribunales de Cataluña.
Sin embargo, matizó que es posible que no se pueda aplicar la amnistía en los 82 procedimientos porque hay causas con delitos que no se incluyen en la ley –como por ejemplo, delitos de odio– en conjunto con otros que sí se contemplan en el texto legal.
Esta misma semana, el Tribunal Supremo ha rechazado amnistiar la malversación al ‘procés’ y ha señalado que, aunque ve amnistiable la desobediencia, tiene dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. Así las cosas, ha preguntado a las acusaciones y defensas del procedimiento si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la previsión de la ley de amnistía de exonerar el delito de desobediencia atribuido a los encausados del ‘procés’.