Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona ha acordado este martes aplicar la Ley de Amnistía a los 46 agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez sostiene que la amnistía “debe ser aplicada a los investigados, ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales”.
Además, añade que los hechos investigados, a excepción de los delitos de lesiones, no fueron lo suficientemente graves como para excluirlos de la aplicación de esta medida de gracia.
Por otro lado, la Abogacía del Estado ha informado hoy a favor de que se aplique la ley de amnistía a los encausados por un presunto delito de terrorismo en la causa abierta en la Audiencia Nacional por los altercados producidos tras conocerse en 2019 la sentencia del procés y que se atribuyen a la plataforma Tsunami Democràtic.
En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado señalan que, con independencia de lo reprochable de las conductas y actuaciones, “en particular las lesiones de gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado”, por su alcance y contenido “no merecen el calificativo de graves violaciones de derechos humanos”.
Y dice que esto es así de acuerdo con la interpretación y sentido que le atribuye a esas graves violaciones “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Por eso, entiende que ninguno de los hechos investigados queda excluido de la aplicación de la ley de amnistía.
En 33 páginas, la Abogacía del Estado repasa los hechos objeto de investigación del Juzgado Central de Instrucción número 6 y subraya que encajan en lo recogido en el artículo 1.1 de la norma porque “se trata de actos que fueron ejecutados en el contexto del denominado proceso independentista catalán” antes del 13 de noviembre de 2023.