La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado aplicar la orden dictada por el Tribunal Supremo sobre la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ley de nietos. Para ello, solicitará informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares con el objetivo de comprobar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén tramitando la nacionalidad española mediante esta norma.
El Tribunal Supremo acordó la semana pasada suspender cautelarmente el derecho al voto de las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad a través de la ley de nietos, así como las nuevas inscripciones. La medida se mantendrá hasta que el alto tribunal dicte sentencia y establece una excepción para quienes puedan demostrar que descienden de españoles exiliados.
En concreto, el Supremo ha ordenado a la JEC que solicite a los registros consulares certificaciones que acrediten que los beneficiarios nacieron fuera de España y son hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación o identidad sexual. También deberán acreditar que esos antepasados perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
La decisión judicial se produce después de que Vox e Iustitia Europa solicitaran medidas cautelares contra la aplicación de esta vía de acceso a la nacionalidad. El Supremo considera necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para determinar quién puede ejercer el derecho al voto desde el extranjero a través del CERA.
La JEC ya había abordado el pasado mes de julio distintas cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley de nietos y con la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. En aquella ocasión, el organismo pidió a la Oficina del Censo Electoral información sobre la aplicación de las normas de actualización del censo y señaló que la elección de un municipio electoral distinto al último domicilio en España debía estar “suficientemente motivada”.
En aquel momento, la JEC rechazó suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del CERA, al considerar que no era competente para pronunciarse sobre la legalidad de las leyes ni sobre sus disposiciones reglamentarias. Ahora, tras la decisión del Tribunal Supremo, el organismo electoral deberá avanzar en la comprobación de los requisitos vinculados al exilio para determinar qué beneficiarios de la ley de nietos pueden permanecer o incorporarse al censo electoral de residentes ausentes.