La Fiscalía ha solicitado formalmente al Tribunal Constitucional que anule la sentencia del Tribunal Supremo contra el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El recurso denuncia que se vulneró su presunción de inocencia al condenarlo por la filtración de la confesión de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Según el Ministerio Público, el Supremo realizó una valoración “sesgada e irrazonable” de los testimonios de los periodistas, quienes negaron que García Ortiz fuera su fuente o afirmaron tener el correo antes que él.
El escrito de la Fiscalía es especialmente duro con los magistrados del Supremo, a quienes acusa de ejercer una “grave coacción moral” sobre los informadores. El recurso cuestiona que el tribunal asuma una «licencia constitucional para mentir» por parte de los periodistas que se acogen al secreto profesional, invalidando así cualquier testimonio de descargo. Para el Ministerio Fiscal, esto supone un ataque directo al derecho constitucional de los periodistas a proteger sus fuentes.
Asimismo, la Fiscalía sostiene que la condena se basó en una “prueba indiciaria débil” y rebate puntos clave, como la llamada de cuatro segundos entre García Ortiz y un periodista de la SER. El Ministerio Público argumenta que dicho contacto es compatible con un buzón de voz y que la urgencia por obtener los correos no se debió a un afán de filtración, sino a la necesidad de “desmentir un bulo propagado por el entorno de la Comunidad de Madrid”.
El recurso también califica de “ilegal” el registro de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general. Define la incautación de mensajes y correos como una medida “indiscriminada y desproporcionada”, alegando que no se tuvo en cuenta la sensibilidad de la información custodiada. Además, critica la «críptica referencia» al entorno del acusado que hace el Supremo, considerándola impropia de un razonamiento probatorio serio en el ámbito penal.
Finalmente, la Fiscalía alega que se vulneró el principio de legalidad al condenar a García Ortiz por una nota de prensa que contenía información que ya era de dominio público. Según el escrito, no se puede acusar de “revelar un secreto” cuando los datos ya circulaban masivamente en los medios de comunicación. El Ministerio Público concluye que el Supremo desbordó los límites del Código Penal al castigar la difusión de una aclaración destinada a combatir la desinformación.