Sergio S.R. reclama 80.000 euros de indemnización por daños y perjuicios al Ministerio de Justicia. El hombre llevaba una pulsera telemática puesta por orden judicial debido a los problemas con su primera mujer -no podía acercase a ella-, como tampoco podía mantener encuentros sentimentales con su nueva pareja pues, de pronto, aquello pitaba y en cuestión de minutos él y su pareja se veían cercados por varios coches policiales en actitud poco amigable, o llamando a su casa los agentes.
“Durante tres años se me ha impedido tener acercamientos sociales y sentimentales por fallos de recepción de señales, en los que mis amigos y mi pareja se veían constantemente rodeados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, describe Sergio en la demanda que ha interpuesto ante el Ministerio de Justicia.
El hombre ha pasado un auténtico calvario que incluso le llevó a tener que sentarse como acusado en otro juicio. Y es que un juzgado le abrió otro procedimiento por quebrantar la medida cautelar de no acercarse a su exmujer, con la que ya tenía en ciernes el juicio por violencia de género. Para que no se acercase a ella, un juez le puso la pulsera telemática, que en teoría debía sonar cuando incumpliera la distancia de separación de su exmujer. Sin embargo, la pulsera -el transmisor de radiofrecuencia conectado al denominado Centro de Control Comenta y, por ende, a la policía-, saltaba en los momentos más inesperados por fallos del aparato, e inmediatamente la policía acudía a donde estuviese Sergio creyendo que había incumplido la orden de alejamiento.
Estas pulseras contienen un dispositivo conectado con la policía a través del llamado Centro de Control Cometa. En el momento en que el afectado se acerca a la víctima, que lleva consigo otro dispositivo similar, se activa inmediatamente el geolocalizador y la policía se presenta allí al instante.
Durante los tres años que tuvo puesta la pulsera, y debido a los fallos de conexión del aparato, su vida se convirtió en un calvario. Pasó las de “San Quintín”, confiesa Sergio S.R. en la demanda que ha interpuesto ante el Ministerio de Justicia reclamando 80.000 euros por el infierno vivido. También se quejaba de que el aparato saltaba “sin ton ni son” y que nunca acababan de arreglárselo. Es más, no le creían. Hasta el punto de que le abrieron otro procedimiento en el Juzgado de lo Penal 9 de Valencia por quebrantamiento de la medida cautelar, e incluso tuvo que sentarse en el banquillo por ello. Luego quedó absuelto.
Estuviese con quien estuviese, la pulsera se activaba sola y tanto él como las personas que le acompañaban en esos momentos, su nueva pareja o sus amigos, se veían rodeados de zetas de la policía. “Me han provocado un daño irreparable”, señala en su demanda, que se está sustanciando en este momento.
Otro juicio por quebrantamiento de medida cautelar
Antes de ser juzgado en el Penal 9 de Valencia por quebrantamiento, el juez pidió un informe al llamado Centro de Control Cometa y este se limitó a decir que, ciertamente, “tenía registradas incidencias de señal”; es decir, deducía de ello que había incumplido la distancia de seguridad de su exmujer. “Era la única prueba de cargo contra mí”, se lamenta Sergio S.R. en la demanda. En el juicio pudo demostrar que todo se debía a “un cúmulo de errores por parte del Centro de Control Cometa”.
“Me he visto privado de organizar una comida familiar, a causa de pérdidas de señal, en restaurantes y domicilios; se me ha privado del descanso necesario entre mis jornadas laborales, lo que me ha originado accidentes en mi profesión de conductor de camión. También se me ha impedido realizar pruebas de resonancia magnética, por ignorancia inexcusable del deber en realizar las gestiones oportunas. El incorrecto diagnóstico de la pulsera y las señales”, remata Sergio “me ha ocasionado una incapacidad permanente total durante tres años”, y por eso la indemnización debe ser de 80.000 euros, sostiene.
El Consejo del Poder Judicial, a quien el Ministerio ha remitido esta demanda para que informe, analizó este asunto recientemente, ya que la decisión de que llevase la pulsera correspondía a un juez.
El informe del Consejo, al que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, señala: “La presente reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia se basa, en síntesis, en el perjuicio que el reclamante afirma haber sufrido como consecuencia de haberse visto incurso en el procedimiento abreviado núm. 335/2017 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia, antes Diligencias Previas núm. 292/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Sueca, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, habiendo resultado absuelto del delito imputado”.
Es decir, que debido a los fallos de la pulsera, el hombre sufrió perjuicios porque los jueces le abrieron otra causa en la convicción de que se había acercado a su expareja, cuando en realidad eran fallos de la pulsera. Por suerte para él, el juez de lo penal lo absolvió tras cotejar que efectivamente el problema podía radicar en el aparato.
Ante el juez de lo penal, Sergio atribuyó las “incidencias” a “los fallos técnicos de la pulsera de control que le fue colocada”, y al cúmulo de errores del Centro de Control Cometa. El juzgado número 4 de Sueca (Valencia) fue quien le llevó a juicio, con petición de pena de cárcel. Asimismo, y basándose en los informes del centro de control, no le creyó y abrió la causa por quebrantamiento de la que finalmente quedó absuelto.
Al respecto, el Consejo señala: “Como en tantas ocasiones anteriores ha sostenido este órgano, el desacuerdo o crítica con el contenido de las resoluciones judiciales y con la actuación judicial no integran el concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, situándose, de forma distinta, en un ámbito de análisis diverso y ajeno, encuadrándose de forma natural en el ámbito conceptual propio del error judicial, cuya valoración no puede realizar este Consejo, por corresponder exclusivamente a aquéllos en quienes la Constitución deposita tal competencia”.
Es decir, que el hecho de que el juzgado 4 de Sueca lo hubiese llevado a juicio por un quebrantamiento de la medida acordada contra él de no poder acercase a su exmujer, no entra dentro de los supuestos indemnizables por el Estado. Del mismo modo que entre las competencias del Consejo no está valorar si una decisión judicial es o no correcta. “Sólo en el supuesto de que se haya declarado expresamente por resolución judicial firme (de una instancia superior) la existencia de un caso de error judicial”, señala el Consejo “podrá valorarse, en el plano administrativo, el alcance del error para la persona perjudicada por la resolución jurisdiccional manifiestamente errónea”. Es decir, que la última palabra sobre si a Sergio se le indemniza o no, queda en manos del Ministerio de Justicia.
En la actualidad hay casi 100.000 personas en España vigiladas a través de estas pulseras telemáticas.