Hoy: 10 de noviembre de 2024
Los españoles que deseen jubilarse a partir de este lunes, 1 de enero, con el 100% de la pensión deberán contar con al menos 66 años y seis meses, en virtud de la reforma de pensiones de 2013. Esta modificación progresiva elevó la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un lapso total de 15 años.
Para quienes tengan menos de 38 años cotizados, la edad exigida será de 66 años y seis meses (en 2023 se requerían 66 años y cuatro meses para jubilarse con menos de 37 años y nueve meses cotizados).
Si la cantidad de años cotizados supera los 38, aquellos que busquen jubilarse a partir del 1 de enero de 2024 con el 100% de la pensión deberán cumplir los 65 años.
El requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación, fijado en al menos 15 años, de los cuales dos deben situarse en los 15 años previos al retiro, permanece sin cambios desde la reforma de 2013.
Para aquellos que busquen la jubilación parcial sin que la empresa proporcione un contrato de relevo, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso.
Si la empresa facilita un contrato de relevo para cubrir el tiempo laboral del empleado que opta por la jubilación parcial, la edad mínima para acceder a esta modalidad desde el 1 de enero de 2024 será de 62 años y seis meses, siempre y cuando se tengan al menos 36 años cotizados. En caso de contar con 33 años de cotización, la edad requerida será de 64 años.
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Si la jubilación anticipada es involuntaria, se puede jubilar hasta 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.
Para la jubilación anticipada, se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, dependiendo del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del período de cotización acumulado.
Por otro lado, aquellos que retrasen voluntariamente su jubilación después de la edad ordinaria recibirán una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad fija o una combinación de ambas si se pospone la jubilación por dos años o más.