La Audiencia Nacional confirma la multa de 10.800 euros a Rubiales por el beso a Jenni Hermoso

26 de junio de 2025
1 minuto de lectura
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, llega a la Audiencia Nacional, el pasado mayo. /EP

La Sala de lo Penal avala la absolución del delito de coacciones para el expresidente de la RFEF y para los otros tres acusados que se sentaron en el banquillo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la condena impuesta al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, consistente en 18 meses de multa por un delito de agresión sexual, a raíz del beso no consentido que dio a la jugadora Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).

En su resolución, la Sección Cuarta también confirma la absolución del delito de coacciones tanto para Rubiales como para los otros tres acusados en el proceso: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el exresponsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera.

Asimismo, mantiene la prohibición para Rubiales de acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros o comunicarse con ella por el plazo de un año. Se respalda además la indemnización de 3.000 euros —más los intereses legales— que el exdirigente deberá pagar a la jugadora como compensación por los daños morales ocasionados, así como la obligación de abonar la mitad de las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusación particular, recoge Diario Las Américas.

El tribunal desestima todos los recursos presentados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, así como por las acusaciones particular y popular, y también por la defensa de Rubiales. De este modo, confirma íntegramente la sentencia emitida por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero.

La resolución, firmada por un tribunal presidido por la magistrada Teresa Palacios, rechaza las alegaciones de nulidad planteadas y recuerda que su labor no es volver a valorar las pruebas practicadas, sino verificar que el juez que resolvió el caso lo hizo siguiendo las reglas de la lógica y realizó una evaluación de las pruebas «no manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente».

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