Hoy: 10 de noviembre de 2024
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia de tres años y medio de prisión a una mujer por robar con violencia a una anciana de 90 años de edad que caminaba por una calle de Marchena (Sevilla) con un andador y robarle por la fuerza un monedero que contenía cien euros.
En esta sentencia emitida el pasado 14 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número ocho que le condena a tres años y medio de prisión por un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia, así como a una multa por un delito leve de lesiones.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número ocho declaró probado que el 4 de abril de 2019, la acusada, ya condenada en firme por un delito anterior de robo por violencia, se acercó a una anciana de 90 años que caminaba haciendo uso de un andador por la calle Media Arnaz de la localidad de Marchena, en compañía de un varón de 87 años de edad y “tras forcejear con ella, se apoderó de uno de los monederos que portaba en el interior del bolso que llevaba colgado en el andador y que contenía 100 euros”.
El relato de hechos probados agrega que al huir, el varón de 87 años que acompañaba a la víctima del robo “trató de impedir que la acusada se fugase con el monedero, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual la acusada lo tiró al suelo”.
La víctima del robo recuperó el monedero pero sin los cien euros, según la sentencia inicial condenatoria, gracias a un testigo que intervino en su ayuda. La acusada fue alcanzada a 150 metros por agentes de la Policía, si bien no pudieron registrarla a fin de comprobar si llevaba el dinero encima, guardado entre su ropa interior, al no contar con componentes femeninos para ello.
En su recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, la defensa de la condenada alegaba aspectos como una supuesta insuficiencia de pruebas que sustentasen la condena y que los testigos incurrieron a su entender “en diversas contradicciones y ue no aportaron informaciones probatorias claras”.
Sin embargo, la Sección Séptima de la Audiencia considera que la sentencia del Juzgado valoró la declaración de la víctima del robo, “quien manifestó que la acusada se le acercó, le propinó un empujón y cogió el bolso del andador, empujando a su acompañante, y que el bolso se lo devolvió una persona que interceptó inicialmente a la acusada, pero que no pudo recuperar el dinero”.
El tribunal recuerda que el juzgado tuvo también en cuenta el testimonio del acompañante de la mujer, ya fallecido a día de hoy y quien “aportó informaciones probatorias sustancialmente similares, afirmando que la acusada cogió la cartera y salió corriendo y que previamente tuvo un forcejeo con ella, en el curso del cual él cayó al suelo y sufrió lesiones”; así como la comparecencia del tercer testigo, “quien vio el forcejeo e interceptó a la acusada”.
“Las imprecisiones u olvidos de los testigos son compatibles con las características del funcionamiento de la memoria, tomando en consideración el paso del tiempo y la edad. En lo esencial, los testigos coinciden, sin que la apelante haya proporcionado una explicación satisfactoria de las razones por las que tuvo el altercado”, resume el tribunal, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.