La Audiencia de Ourense condena a diez años y medio de cárcel a un padre por agredir sexualmente a su hija

27 de julio de 2023
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Archivo - Exterior de la Audiencia Provincial de Ourense - EUROPA PRESS - Archivo

Cometió los hechos desde “dos o tres años antes de diciembre de 2019, casi a diario, en el baño o en la cama que compartían” en la vivienda en la que residía el procesado con la menor

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 10 años y medio de prisión a un padre por agredir sexualmente, de forma continuada, a su hija menor de edad.

Además, lo ha privado de la patria potestad, ha acordado la inclusión del ADN del acusado en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y le ha impuesto diez años de libertad vigilada, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La Sala considera probado que cometió los hechos desde “dos o tres años antes de diciembre de 2019, casi a diario, en el baño o en la cama que compartían” en la vivienda en la que residía el procesado con la menor, nacida en 2010, y su hermano.

En la sentencia, los jueces indican que, cuando el acusado bebía alcohol, su hija “se ponía a temblar”. En el fallo relatan que cuando pasaba unos días de estancia con su madrina y con su padrino, quienes no tenían conocimiento de las agresiones sexuales que sufría, la niña “no quería volver para su casa y les pedía, llorando, estar más tiempo con ellos”.

El tribunal subraya que en la declaración de la víctima “no se aprecia la presencia de ningún elemento que pueda ser considerado como acreditativo de una actuación motivada por la presencia de un ánimo de resentimiento, odio, venganza, o el interés en obtener con su declaración una ventaja”. Además, recalca que su testimonio, a lo largo de todo el procedimiento, es “uniforme, sin alteraciones ni introducción de hechos nuevos”, describiendo “la misma mecánica comisiva”.

Los magistrados también aseguran en la sentencia que concurren “datos objetivos suplementarios que revalidan de manera periférica” extremos de la declaración de la menor, al tiempo que recalcan que consideran que reúne “los requisitos necesarios para ser considerada como prueba de cargo con la suficiente entidad para entender vencida la presunción de inocencia de la que goza el acusado”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

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