La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado un auto aclaratorio de la Sentencia núm. 152/2026, de 14 de julio, que condenó a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, junto a otros diez acusados vinculados a la Diputación de Badajoz.
La resolución, fechada el 16 de septiembre y dictada en el marco del Procedimiento Abreviado 51/2025, responde a los escritos de aclaración, subsanación y complemento presentados por las representaciones procesales de los distintos condenados y por las acusaciones populares, entre ellas el Sindicato Manos Limpias y la Asociación HazteOír.org.
El núcleo del auto se centra en precisar el alcance de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas en la sentencia original. El tribunal, presidido por José Antonio Patrocinio Polo, con Emilio Francisco Serrano Molera como ponente, establece que dichas penas comportan la privación definitiva de los empleos o cargos —ya sean electivos o discrecionales— que cada condenado ostentaba en el momento de los hechos, así como de los honores anejos a ellos.
Además, produce la incapacidad para obtener otros puestos de igual naturaleza en cualquier administración pública durante el tiempo de condena, aclarando que esto no implica la pérdida de la condición de funcionario que algunos condenados pudieran ostentar previamente.
Respecto a David Sánchez, aunque su defensa no lo solicitó expresamente, el tribunal aclara de oficio que la inhabilitación implicará la pérdida de la plaza —cuya transformación dio origen a su condena como cooperador necesario— aun cuando hubiera cesado voluntariamente en ella, junto con los honores correspondientes y la imposibilidad de acceder a otro puesto electivo o discrecional durante el tiempo de condena.
En términos similares se pronuncia el auto respecto a Miguel Ángel Gallardo Miranda, expresidente de la Diputación de Badajoz; Francisco Martos Ortiz, Emilia Parejo Gala y Manuel Candalija Valle, sucesivos responsables del Área de Cultura; y Juana Cinta Calderón Zazo y Félix González Márquez, del Área de Recursos Humanos, entre otros condenados.
El tribunal también aclara el reparto de las costas procesales, atribuyendo a Gallardo Miranda dos duodécimas partes de la mitad de las mismas —incluidas las generadas por las acusaciones populares— y una duodécima parte a cada uno de los demás condenados.
Asimismo, corrige varios extremos fácticos de la sentencia original: precisa que Calderón Zazo únicamente suscribió un informe, que este fue firmado electrónicamente a las 12:27 horas —y no a las 14:50, como figuraba— del 26 de octubre de 2022; y rectifica las fechas de un informe-propuesta elaborado por González Márquez y de un contacto de David Sánchez Pérez-Castejón a través de Airbnb, que deben entenderse referidas al 10 de julio y al 26 de junio de 2017.
La Sala rechaza expresamente varias de las peticiones formuladas, recordando que el incidente de aclaración regulado en el artículo 161 de la LECrim permite subsanar errores materiales u omisiones, pero no reabrir la valoración probatoria ni el sentido del fallo. Así, desestima la petición de Elisa Moriano Morales de reconsiderar la existencia probada de la denominada «reunión de Valdivia», y rechaza discutir la condición de testigos-peritos atribuida a los mandos de la UCO que depusieron en el juicio.
En cuanto a HazteOír.org, el tribunal reconoce la reserva de acciones penales solicitada respecto a la posible participación de Gallardo Miranda en los hechos del denominado «Bloque C», que habían quedado excluidos del ámbito de enjuiciamiento, y ordena librar el testimonio de la sentencia y de los informes sobre retribuciones de David Sánchez Pérez-Castejón, a los efectos previstos en la Ley Orgánica y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
El auto concluye recordando que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la sentencia de fondo, cuyo plazo de apelación ha quedado interrumpido durante la tramitación de este incidente.