El Supremo mantiene bloqueada la querella de AZVI contra Aldama pese al recurso de su presidente

16 de septiembre de 2026
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El empresario Víctor de Aldama, a su llegada al Tribunal Supremo, a 15 de abril de 2026, en Madrid. | EP

El fiscal Luzón Cánovas pide confirmar la denegación, al considerar que las declaraciones de Aldama están amparadas por su derecho de defensa y que el juicio no acreditó que fueran falsas

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa la resolución del recurso de súplica presentado por la representación de Manuel Contreras Caro, presidente de Grupo de Empresas AZVI, S.L. y administrador solidario de AZVI, S.A.U., contra la providencia de 22 de julio de 2026 que le denegó la licencia para querellarse contra Víctor de Aldama Delgado por delitos de injurias y calumnias. La Sala Segunda ya cuenta con el informe del Ministerio Fiscal, remitido el pasado 16 de septiembre mediante diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia María Dolores de Haro López-Villalta.

El origen de la disputa

Contreras reclama esa licencia —requisito procesal exigido para querellarse por calumnias— porque considera falsas las manifestaciones de Aldama, mantenidas tanto en la instrucción como en el escrito de defensa y en el juicio oral, en las que atribuía a Contreras y a Grupo AZVI el pago de una cantidad de dinero a cambio de la adjudicación de una obra pública. La primera negativa a esta petición, mediante auto del magistrado instructor de 10 de febrero de 2025, no tenía carácter definitivo: el propio auto abría la puerta a una nueva solicitud una vez concluido el juicio, si su resultado despejaba la falsedad de la imputación.

La respuesta del fiscal Luzón Cánovas

En su informe, fechado el 11 de septiembre, el fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Alejandro Luzón Cánovas, pide confirmar la providencia recurrida y mantener así cerrada, por ahora, la vía de Contreras contra Aldama. El Ministerio Público sostiene que las manifestaciones de Aldama forman parte de su derecho de defensa, amparado por el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable del artículo 24.2 de la Constitución, y que ese derecho no puede ceder frente a un eventual conflicto con el honor de Contreras.

Además, el fiscal subraya que la prueba practicada en el juicio oral no permite concluir que la manifestación de Aldama sobre el pago fuera falsa —presupuesto imprescindible para conceder la licencia—. Y añade un dato relevante: la cuestión de los presuntos pagos por la adjudicación de obra pública, tras haberse investigado inicialmente en esta causa especial, se sigue instruyendo ahora en la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia Plaza n.º 2, en las Diligencias Previas 65/2023. Aunque Contreras no tiene allí, de momento, condición de investigado, el informe destaca que las manifestaciones de Aldama se han visto corroboradas por otros elementos probatorios en esa instrucción todavía abierta.

Qué puede pasar ahora

Con el informe fiscal ya unido a la causa, corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolver el recurso de súplica. La diligencia de ordenación recuerda que contra esa resolución solo cabrá recurso de reposición en el plazo de tres días. El caso se enmarca en la Causa Especial 20775/2020, la misma en la que ya recayó sentencia sobre el denominado caso Koldo/Ábalos, y mantiene abierta una derivada que sigue vinculando a Manuel Contreras y a Grupo AZVI con la investigación en curso sobre Santos Cerdán y su entorno.

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