“Cierto -admitió su padre- Igual que los Targaryen, que reinaron antes que él. Pero nuestras costumbres son las antiguas. La sangre de los primeros hombres corre todavía por las venas de los Stark y creemos que el hombre que dicta la sentencia debe blandir la espada.
Si vas a quitar la vida a un hombre, tienes un deber para con él y es mirarlo a los ojos y escuchar sus últimas palabras. Si no soportas eso, quizá es que ese hombre no merece morir.
Algún día, Bran, serás el banderizo de Robb, tendrás tierras propias y deberás defenderlas en nombre de tu hermano y de tu rey, y te corresponderá hacer justicia. Cuando llegue ese día no te resultará grato, pero no debes apartar la vista. El gobernante que se esconde tras ejecutores a sueldo olvida pronto lo que es la muerte.”
Canción de hielo y fuego /1Bran (1)
Este artículo no va de películas ni de novelas fantásticas, va de utopías. La película Juez Dredd es una utopía, mejor dicho, es una distopía o anti utopía. La idea está muy bien. Justicia rápida. Ese es el ideal. Y a eso se tiende actualmente con los juicios rápidos introducidos en nuestro ordenamiento penal por ley 38/2002 que modificó parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La idea está muy bien, y de hecho, para ciertos delitos como los de seguridad vial (alcoholemias, conducir sin carné, etc) funcionan muy bien. En menos de 15 días se ha instruido y juzgado y se está ejecutando la pena impuesta. Además, es una petición de la ciudadanía. Los retrasos en impartir justicia son un foco de desconfianza, desaliento y frustración para el ciudadano, sea quien denuncia, o sea la víctima, o sea el denunciado.
La idea que nos muestra la película Juez Dredd es el paradigma de la justicia rápida. Una especie de policía, investido del poder de juzgar y ejecutar la condena de manera inmediata. Normalmente, él ha sido testigo de los hechos, y por lo tanto, tal y como sucede ahora mismo lo que el agente dice que ha visto es la verdad absoluta.
Seguidamente enjuicia el caso, relata los hechos y aplica el código penal, valora las circunstancias atenuantes y agravantes y fija la pena. Sin posibilidad de recurso el ya reo es conducido a la cárcel o ejecutado sumariamente en el mismo lugar. Por el propio juez.
Es un sistema inquisitorial que se abolió en España con la Ley de Enjuiciamiento criminal que data de finales del siglo XIX. Se deferencia el juez que instruye la causa del que juzga. Un juez instruye y otro preside la vista oral, el plenario, donde se examinan las pruebas y el acusado tiene la posibilidad de defenderse, aportando las pruebas que estime pertinentes y participando en las que presenta la acusación.
Lo que yo echo de menos es la última fase, o mejor explicado, la participación de los jueces en la última fase, en la ejecución. Es muy bonito dictar sentencia, todo ese poder de impartir justicia que se circunscribe a tan solo ser el vocero del Derecho que nos marcan nuestros gobernantes a golpe de consecución de votos.
El Art. 117.3 de nuestra Carta Magna dice:
Y realmente es así. Para eso están los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y las oficinas de ejecución penal. Todos ellos creados deprisa y corriendo y sin medios, sin personal y sin un presupuesto adecuado. Los Juzgados de Vigilancia están saturados y las oficinas de ejecución no dan abasto.
Y al final, no es el juez que te manda a la cárcel el que después comprueba si tu estancia en el “talego” ha servido para algo o no. El que te miró a la cara y dijo “visto para sentencia”, ese se ha olvidado de ti, ese no ha ido a la cárcel a ver cómo te está sentando el “tratamiento”. ¡Bueno! Ni ese ni ninguno.
Es muy cómodo castigar y olvidarte, es más fácil no verle la cara al reo al que has mandado a la cárcel por 10, 15 o 20 años, así puedes dormir plácidamente por la noche. Como se dice en Canción de hielo y fuego la saga literaria que dio paso a la serie Juego de Tronos: Si vas a quitar la vida a un hombre, tienes un deber para con él y es mirarlo a los ojos y escuchar sus últimas palabras. Si no soportas eso, quizá es que ese hombre no merece morir.
Cuando un padre castiga a su hijo sin salir, debe quedarse para comprobar que se cumple el castigo y sufrir con su vástago el mismo castigo. Cuando se sanciona una infracción de tráfico hay que comprobar que se paga dicha sanción, pero la administración sanciona y ejecuta una empresa externa. Cuando un militar es sancionado, hay que comprobar que se cumple la sanción, lo que implica que debe haber alguien “castigado” que lo comprueba. Cuando un preso es sancionado, implica que el funcionario de turno debe controlar a ese interno, abrirle más tarde o llevarle la comida si está en aislamiento.
Nuestros jueces, castigan y se echan a dormir. Se refugian en lo que ha marcado la ley, ley que ellos han propiciado, y se esconden en los jueces de vigilancia en las oficinas de ejecutorias penales y en los funcionarios de prisiones que casualmente no pertenecen al Ministerio de Justicia.
¿Será que la mayoría de los reos de este país no merece la pena impuesta?
Alfonso Pazos Fernández