Hoy: 10 de diciembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Hospital de Poniente, en El Ejido (Almería), a indemnizar con 18.000 euros a una mujer que reclamó por quedarse embarazada pese a que le habían implantado un dispositivo anticonceptivo en el brazo.
El alto tribunal concluye que la causa principal del embarazo “debe situarse” en que “nunca llegó a insertarse el denominado ‘implanon’ en una intervención que es “sencilla y realizada con anestesia local” y remarca el “grado de relevancia” de la “negligencia” cometida.
La sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de la perjudicada, quien en el momento de los hechos tenía 18 años, y discrepa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, que fijó la cuantía indemnizatoria en 9.000 euros al considerar que ella “debió sospechar” de la “posible falta de colocación” o “defectuosa inserción” del anticonceptivo.
En primera instancia, el juez interpretó, asimismo, que el hecho de que ella “tomase precauciones para evitar el embarazo pese a haber sido informada de la elevada eficacia del implante” significaba que “albergaba dudas respecto al procedimiento de inserción” y argumentó que el problema se “podría haber resuelto si hubiera ido a la revisión a la que fue citada dos meses después”.
El TSJA, sin embargo, remarca que “no puede compartir” esta valoración de la prueba y subraya que “no cabe ninguna duda de que la responsabilidad del daño reclamado se sitúa en la actuación negligente” del Hospital de Poniente, ya que “la falta de inserción del implanon es de tal entidad y relevancia que, difícilmente, puede desplazarse la responsabilidad, si quiera por concurrencia de culpas, en contra de la perjudicada”.
“Se trataba en dicho momento de una mujer de 18 años, que bien podía esperar que el método, al menos, se hubiera implantado en el brazo; y obviamente, no se le debe atribuir la responsabilidad respecto de conocimientos de carácter médico relativos a la posterior constatación de si había sido o no insertado”, señala.
Añade que, en contra de lo que esgrime el Hospital de Poniente, el hecho de que la “varilla no fuera palpable, al margen de que se trataba de una cuestión médica que no tenía por qué conocer, podía deberse a que se hubiera “implantado de forma profunda” y asegura que el uso posterior de otros métodos anticonceptivos “bien puede explicarse por la libre decisión de reducir, aún más, el riesgo de embarazo, o de evitar otras consecuencias no deseadas”.
Sobre el que la perjudicada no acudiese a revisión, apunta la sala el objetivo de esta cita “no era, lógicamente, determinar si se había implantado el tan citado método anticonceptivo, al margen de lo insólito de la situación, que en ningún caso puede considerarse como algo previsible por la paciente, sino la observación de posibles efectos secundarios”.
“Si bien es cierto que el informe elaborado a instancia de la compañía aseguradora igualmente considera que la perjudicada influyó en el resultado al no haber acudido a la revisión, hemos de concluir que es tal la entidad de la culpa que cabe atribuir a la demandada que rompería cualquier nexo de causalidad con la actuación de la paciente, y, por tanto, hace inviable la aplicación de la tan citada concurrencia de culpas”, subraya.
Por último, para estimar íntegramente la indemnización solicitada, señala que “no es posible apreciar falta de diligencia por parte de la perjudicada ya que el grado de negligencia atribuible a la administración ostenta tal relevancia que quiebra cualquier título de imputación respecto de la reclamante”.