La evolución del derecho, como disciplina viva y dinámica, no solo se manifiesta en la creación o modificación de normas, sino también en la constante necesidad de conceptualizar y nombrar fenómenos que, aunque recurrentes en la práctica forense, carecen de una denominación precisa que los dote de visibilidad y facilite su análisis crítico. En este contexto, me permito introducir al foro jurídico un nuevo término: el «Flasheo Procesal”.
I. La Gestación de un Neologismo:
¿Qué es el «Flasheo Procesal»?
El «Flasheo Procesal» se concibe como una maniobra coordinada, expedita y conscientemente dirigida por parte de los operadores de justicia –englobando en esta categoría a funcionarios policiales, órganos receptores de denuncias, fiscales del Ministerio Público y, en ocasiones, incluso a los propios jueces–. Esta táctica se activa de forma deliberada cuando, ante la comisión de un acto o vicio inicial manifiestamente ilegal en el curso de un proceso judicial, los actores involucrados, plenamente conscientes de dicha irregularidad, proceden con una celeridad forzada, inusual y concertada en la ejecución de los actos subsiguientes.
El objetivo subyacente a esta apresurada secuencia de actuaciones es diáfano: crear una ilusión de cumplimiento legal retroactivo. Se busca generar la falsa impresión de que, dada la aparente rapidez y diligencia en los pasos posteriores, el acto primario, que en realidad vició de nulidad absoluta el proceso desde su origen, fue realizado de manera correcta y conforme a la ley. En esencia, el «flasheo procesal» representa un intento de «sanear» o encubrir retroactivamente un vicio insubsanable bajo una pátina de eficiencia y legalidad post-facto.
Esta maniobra se caracteriza por una verdadera «carrera contra el reloj», una ejecución ad hoc ya toda prisa de los pasos subsiguientes. Ejemplos de ello incluyen la recepción de denuncias extemporáneas que buscan encajar en figuras de flagrancia inexistentes, la realización acelerada de investigaciones preliminares para «reunir pruebas» rápidamente, la recepción judicial en la presentación judicial del aprehendido o la convalidación judicial de detenciones que nacieron nulas. La celeridad no es aquí un reflejo de la eficacia, sino un mecanismo de distracción, un velo para ocultar la ilegalidad primigenia.
II. Origen y Autoría:
La Necesidad de Nombrar lo Oculto
Como autor de este concepto, acuño el término «flasheo procesal» como una ráfaga en cadena de actos sucesivos en apariencia legales para tapar lo ilegal de los actos precedentes; conclusión a la que he llegado a partir de la observación reiterada de patrones de conducta en la práctica policial, fiscal y/o judicial que, a pesar de su gravedad e impacto en el debido proceso, carecían de una denominación específica que permitiera su análisis sistemático y su denuncia pública.
La necesidad de este neologismo surge de la evidencia de que los operadores de justicia, avezados y experimentados en la materia, no incurren en estas irregularidades por mero desconocimiento o inexperiencia. Por el contrario, su proceder, al materializar actos ilegales y luego intentar disimularlos con una celeridad artificial, denota un conocimiento preciso de la ilegalidad que se intenta disimular. Este es un comportamiento que merece ser nombrado y escrutado, y «flasheo procesal» ofrece una etiqueta clara y descriptiva.
El término evoca la rapidez y fugacidad de un «flash», que busca iluminar por un instante para luego sumir en la oscuridad la verdad del origen. Metafóricamente, también remite a la acción de ocultar o «tapar» algo. Al igual que ciertos felinos entierran sus desechos para ocultar su rastro, esta conducta procesal busca encubrir el vicio primigenio bajo una pátina de celeridad y eficacia.
III. La utilidad del concepto:
Visibilidad, Análisis y Denuncia
La conceptualización del «flasheo procesal» es de vital importancia por varias razones:
IV. La Trascendencia del «Flasheo Procesal»
Más allá del Ámbito Penal
Si bien el «flasheo procesal» se manifiesta con particular crudeza en el ámbito penal –donde la privación de libertad y las garantías fundamentales del imputado están en juego, como en los casos de aprehensiones sin flagrancia–, su conceptualización no se limita a este campo.
La dinámica de «aparentar legalidad» mediante la celeridad para ocultar un vicio inicial puede observarse, lamentablemente, en cualquier proceso judicial o incluso en procedimientos administrativos que culminan en sede judicial. Pensemos en:
El «flasheo procesal» es, pues, una patología del debido proceso que puede transmutarse y adaptarse a distintas ramas del derecho, donde la «forma» intenta prevalecer sobre el «fondo» de la legalidad, y la celeridad es empleada como un disfraz para la violación de principios fundamentales.
V. Conclusión: Hacia una Justicia Transparente y Robusta
La introducción del «flasheo procesal» en el léxico jurídico no es un mero ejercicio de semántica; es un llamado a la conciencia ya la acción. Es una herramienta conceptual para desvelar una práctica que corroe la confianza en el sistema de justicia y vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para que la justicia sea realmente justicia, debe ser transparente, predecible y apegada estrictamente a la ley, desde el primer acto. Reconocer y nombrar fenómenos como el «flasheo procesal» es el primer paso para combatirlos y construir un sistema judicial donde la legalidad sea inquebrantable y donde la verdad y la justicia prevalezcan, sin artificios ni simulaciones.
«La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales.»
—John Rawls