La Fiscalía, partidaria de investigar la gestión de Mazón sobre la dana

18 de diciembre de 2024
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El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, interviene durante una sesión plenaria, en Les Corts. / Fuente: EP

El ministerio público considera esencial que se comience el proceso para el esclarecimiento “exhaustivo” de los sucesos

La Fiscalía ha manifestado su apoyo a la apertura de un estudio sobre la administración del daño del 29 de octubre por el president de la Generalitat, Carlos Mazón, y ex altos puestos del Consell durante la emergencia, como la exministra de Justicia Salomé Pradas o el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso. Las inundaciones han causado un balance de 223 fallecidos, tres desaparecidos, 80 localidades de la provincia de Valencia impactadas y daños materiales de millonarios de euros.

De acuerdo con el informe, que recoge EP, la Fiscalía considera esencial que se comience el proceso para el esclarecimiento “exhaustivo” de los sucesos de importancia penal y la identificación de los implicados.

Para este objetivo, comprende que el órgano instructor, “que no es otro que el Juzgado de Instrucción que resulte competente, es necesario que actúe conforme a las normas generales, lleve a cabo una completa investigación judicial sobre los hechos acaecidos concretando la intervención, o, en su caso, inacción, de cada uno de los querellados y denunciados”. Y una vez concluida, se eleve a la sala del TSJCV una exposición razonada “en el caso que estimara que existen indicios de criminalidad suficientes” contra la persona aforada a la que se dirigen las denuncias y querellas: Carlos Mazón, como recoge la agencia.

Así se ha manifestado frente a la solicitud de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, quien le envió una resolución la semana pasada, otorgándole dos días de plazo para elaborar un informe sobre la jurisdicción del TSJCV en este caso y la aceptación o rechazo de los documentos enviados por las partes.

Siete denuncias

La Sala, como recuerda EP, acordó acumular en la misma causa las siete denuncias y querellas interpuestas hasta el pasado viernes 13 de diciembre contra Carlos Mazón por la gestión de la dana al considerar que tratan “sobre los mismos hechos”.

En esta situación, las siete denuncias y querellas centran su atención en Mazón y varios ex funcionarios de su gobierno a quienes atribuyen acciones parecidas como que “con desatención de sus deberes como máximas autoridades autonómicas valencianas, y ajenos a los escenarios de alertas y mensajes que se estaban emitiendo por distintos organismos, omitieron el dictado de resoluciones y de decisiones que eran de su competencia, y de ese modo no evitaron o, cuanto menos, no redujeron, la entidad de la catástrofe acaecida”, recoge el documento.

En particular, las denuncias y/o querellas de Iustitia Europa, cuatro provenientes de individuos, una de la CGT PV y otra de FETAP-CGT, apuntan a Mazón. Cuatro de ellas de manera exclusiva contra el president (Iustitia Europa, CGT y dos particulares). Además, ambas apuntan a Salomé Pradas, quien fue cesada más adelante; mientras que la de la FETAP-CGT también se dirige al director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín, y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

El ministerio público enfatiza que todas estas historias son relatos simples, “coincidentes en esencia”, al igual que las “infracciones omisivas, inacciones y falta de diligencia”, como informa EP, relacionadas con los resultados atribuidos al presidente y a los integrantes de su gobierno. En particular, les imputan por crímenes de homicidio y lesiones negligentes, contra los derechos laborales, prevaricación, daños negligentes y negligencia en la obligación de asistencia.

Instrucción judicial razonable

La Fiscalía comprende que el estudio de los sucesos y las responsabilidades penales debe ser “única y conjunta” por razones funcionales y ser “necesario”. Por lo tanto, indica que es “más que razonable realizar una única instrucción dada la magnitud de la causa, la complejidad de los hechos, la participación como querellados y denunciados de múltiples autoridades políticas y responsables de organismos públicos, la previsible dificultad de la investigación, y el ingente número de perjudicados, y de posibles testigos y peritos”.

Y sostiene que la única instrucción debe realizarse “por el órgano judicial que naturalmente tiene asignada dicha función de indagación, el Juzgado de Instrucción”. Ya que, en la actualidad, “la intervención específica” de los denunciados “no se encuentra singular” en los delitos imputados por estos.

Por lo tanto, sostiene que no es adecuado que sea la sala del TSJCV la encargada de llevar a cabo este procedimiento, ya que esto implicaría que el alto tribunal de Valencia “asumiera una actividad investigadora desde el incipiente estado en que se encuentra la Causa Especial 55/2024”. Con el fin de “dilucidar si concurren indicios fundados de responsabilidad penal contra el único aforado”, cuando esa autoridad “corresponde a los Juzgados de Instrucción, quienes con carácter general les está atribuida la realización de las actuaciones propias de la fase instructora”.

“Y si de su resultado se desprendieran méritos suficientes para proceder contra aquel, el órgano unipersonal que finalmente conozca de los hechos, mediante la oportuna exposición razonada, lo pondrá en conocimiento de la Sala a quien se dirige este escrito”, indica el ministerio público. A la vez, hace referencia a jurisprudencia para subrayar el “carácter restrictivo” con el que “deben ser interpretadas las reglas competenciales en supuestos de aforamiento; de suerte que, hasta en tanto no se acrediten indicios fundados de responsabilidad penal en la conducta del aforado, el Juzgado de Instrucción mantendrá la competencia para conocer de la denuncia o querella interpuesta”.

Principios transferibles

Por lo tanto, indica que existen diversas personas querelladas o denuncias. De las cuales solo una, Carlos Mazón, tiene la condición de aforada, mientras que el resto no. Por lo tanto, sostiene que es necesario rechazar esas denuncias para que la investigación se prosiga en los Juzgados de Instrucción y, si se considera que existen suficientes evidencias en su contra, presentar una exposición razonada ante el alto tribunal.

En este contexto, enfatiza que, en este caso, los principios jurídicos establecidos por el Tribunal Supremo son “perfectamente transferibles”. “Habida cuenta de que en el momento actual son varias las personas que, eventualmente, pueden resultar concernidos por la investigación que se lleve a cabo. Amén de la necesidad de perfilar la existencia de vestigios de criminalidad en el proceder del aforado”, recoge EP.

En este caso, como señala EP, existen diligencias previas en dos instancias judiciales de Valencia: el 20 y el 15. El 20, de acuerdo con lo comunicado en su momento por el TSJCV, fue el primero en iniciar procedimientos preliminares por el deceso de un individuo en la capital durante las inundaciones. Actualmente, existe un asunto de competencia que necesita ser solventado por la Audiencia.

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