El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), perteneciente al Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha emitido un fallo a favor del sindicato CC OO, condenando a España por «vulnerar» la Carta Social Europea debido a su actual sistema de indemnización por despido improcedente. Según el Comité, la legislación española no ofrece una compensación adecuada ni disuasoria para los empresarios que recurren a despidos injustificados.
Este dictamen sigue la línea del ya emitido en julio de 2024, en respuesta a una denuncia presentada por UGT. En esta ocasión, el CEDS reitera que los topes máximos de indemnización establecidos en España «no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario».
«En consecuencia, es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada», sostiene el CEDS.
El Comité ha concluido por unanimidad que España infringe el artículo 24.b de la Carta Social Europea. La condena afecta tanto a la normativa sobre la readmisión del trabajador despedido como a las indemnizaciones por despido improcedente, incluyendo especialmente los casos de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
La denuncia ante Estrasburgo fue presentada por CC OO el 18 de noviembre de 2022, argumentando que el marco legal español vulnera el artículo 24, que protege a los trabajadores en caso de despido. El sindicato solicitaba un cambio en el sistema de compensaciones para que estas fueran acordes al daño real sufrido.
Así, la organización sindical alegaba que la legislación actual no permite que los trabajadores reclamen una indemnización ajustada a su perjuicio real ni garantiza que dicha compensación sea «mínima, accesible y efectiva» para cumplir su función disuasoria frente a despidos injustificados.