Entre la excelencia académica y la indigencia intelectual en la judicatura. ¿De qué lado está usted?, porque no son todos los que están, ni están todos los que son

31 de mayo de 2026
8 minutos de lectura

«El abogado, y más aún el juez, que no vive en el estudio constante, se convierte en un peligro público; porque la ignorancia del derecho no es un estado neutro, sino una forma activa de injusticia que deforma la realidad y pervierte el propósito mismo de las leyes.» — Francesco Carnelutti.

Capítulo I: La dicotomía entre la excelencia y la desidia

La realidad judicial que nos ocupa se erige sobre una dicotomía profunda y preocupante que define la salud de la administración de justicia: de una parte, existe un grupo de jueces y fiscales cuya trayectoria es un monumento a la excelencia, hombres y mujeres de estudio, forjados en la disciplina y la sapiencia jurídica, quienes comprenden que su labor es un sacerdocio intelectual y no un mero trámite administrativo. Estos servidores públicos, cuya formación es intachable, ejercen su función con una profundidad técnica que honra las instituciones fundamentales y garantiza el debido proceso, conociendo de memoria la dogmática y la jurisprudencia vinculante.

Sin embargo, frente a esta minoría brillante, nos encontramos con una realidad cruda y dolorosa: la indigencia intelectual que permea ciertos estamentos del foro, donde individuos cuyos títulos parecen haber sido obtenidos en el azar de un sorteo, ocupan posiciones de poder para las cuales carecen de la mínima competencia cognitiva. Esta división es tajante; mientras el jurista de carrera sufre ante la precariedad de sus pares, el operador carente de talento jurídico se pavonea en su ignorancia, evidenciando una desconexión total con la hermenéutica y los principios generales, convirtiendo la judicatura en un escenario de desolación técnica donde la norma es el rehén de quien no sabe descifrarla.

Capítulo II: La patología de la indigencia intelectual

La indigencia intelectual no es una conjetura, es una patología institucional manifiesta cuando el desconocimiento supino de los principios básicos se transforma en la norma, generando resoluciones que, por su total falta de sustento lógico, carecen de pies y cabeza. Es el resultado de una formación que fue violentada, permitiendo que llegaran al ejercicio del poder mentes que no fueron templadas en el yunque del conocimiento. Es espantoso presenciar cómo el desdén por el intelecto es sustituido por una estridencia vacía, una soberbia que intenta ocultar, mediante gritos y una falsa seguridad, un vacío académico que deforma el tejido procesal.

Al igual que un cirujano sin estudios desfigura el rostro de quien confió en su pericia; pues aquí la ignorancia, lejos de causar vergüenza, se ha institucionalizado como un mecanismo de defensa ante la incapacidad de razonar el derecho. Esto nos sitúa en un túnel sin salida, donde el desconocimiento no es un error, sino, en ocasiones, una puerta abierta para la extorsión y el cohecho, ante la imposibilidad de sostener argumentos sólidos, dejando que la corrupción sea la única respuesta ante el vacío del pensamiento.

«Es un acto de corrupción imperdonable aceptar un cargo para el cual no se tiene la capacidad; pues el incompetente, al ocupar un lugar que le queda grande, no solo se roba el salario, sino que arrebata la justicia a quienes dependían de su saber.» — Séneca.

Capítulo III: La corrupción como consecuencia de la incompetencia

Cuando analizamos esta problemática desde la óptica del deber ser, resulta evidente que la magistratura reclama un compromiso intelectual absoluto que, lamentablemente, es ajeno a quienes han hecho del desconocimiento su forma de vida. La ignorancia no es solo un vacío de información; es una actitud que atenta contra la estabilidad de la estructura procesal. Existe, por tanto, una diferencia abismal entre aquel que, con humildad socrática, reconoce sus limitaciones y se dedica a estudiar para superarlas.

Y aquel que, bajo el amparo de una posición que le ha sido otorgada sin merecimiento, impone criterios carentes de todo fundamento legal. Esta indigencia intelectual, que se pavonea con títulos que no le pertenecen, resulta ser el verdadero enemigo de la seguridad jurídica, pues mientras el jurista brillante busca la luz de la doctrina para resolver conflictos, el ignorante atrevido prefiere la sombra de la ambigüedad, un espacio donde sus decisiones no responden a la ley, sino a sus propias carencias, a sus traumas no resueltos o a la conveniencia de turno. Es un ejercicio de soberbia donde el poder del cargo suple la carencia de la razón.

Capítulo IV: La hermenéutica frente al vacío cognitivo

El derecho es una ciencia que requiere de una capacidad de abstracción y análisis que solo se adquiere a través de una formación rigurosa y un ejercicio constante de interpretación. Cuando el juez o el fiscal no comprenden la naturaleza de la norma, no pueden, por definición, aplicarla con justicia. Es aquí donde la figura de la analogía, tan maltratada en los tribunales actuales, se convierte en un instrumento de opresión.

La aplicación analógica, que es una herramienta excepcional para el jurista formado, es utilizada por el ignorante como una vía fácil para saltarse las garantías constitucionales, demostrando que su desprecio por la dogmática jurídica no es más que la consecuencia directa de no haber comprendido nunca el alcance de las instituciones que está llamado a proteger. Esta orfandad intelectual, que se extiende por los pasillos judiciales, es una afrenta directa a los ciudadanos, quienes aguardan con esperanza que la decisión que les afecta sea producto de la inteligencia y no del capricho de alguien que confunde la norma procesal con una sugerencia administrativa.

Capítulo V: El necesario rescate de la academia jurídica

La formación del abogado no debe ser un proceso de acumulación de títulos, sino una verdadera transformación del intelecto que prepare al individuo para el rigor de la judicatura. Lamentablemente, nos encontramos en una época donde la mediocridad parece tener un espacio privilegiado, un tiempo en el que se ha perdido el respeto por el estudio y por el esfuerzo.

Si la administración de justicia no exige la excelencia como criterio indispensable para el ingreso a la carrera, estaremos condenados a ser testigos de la decadencia de la justicia. La responsabilidad del Estado en esta desidia es evidente, pues al permitir que la ignorancia supina se instale, se está enviando un mensaje peligroso a las nuevas generaciones: que el conocimiento no es necesario para alcanzar el éxito, cuando en realidad, la historia nos enseña que solo el saber garantiza la libertad. Es necesario rescatar la academia de las garras de la improvisación y devolverle al derecho su carácter de ciencia suprema.

Capítulo VI: La doctrina como ley inalcanzable para el ignorante

Los altos tribunales, en su función de garantes de la doctrina, emiten exhortaciones constantes que, por desgracia, chocan contra el muro de la incomprensión de muchos jueces y fiscales. No basta con emitir sentencias si el operador jurídico que debe ejecutarlas es incapaz de aprehender su significado. Estamos ante una crisis donde la norma técnica es interpretada de forma errónea no por falta de claridad, sino por una incapacidad cognitiva que impide al juzgador captar la esencia de la disposición.

Esta desconexión entre la doctrina emitida y la realidad procesal es la prueba irrefutable de que la estructura actual, en manos de personas sin la debida preparación, no puede sostenerse. La justicia requiere de juristas que, con la pluma en la mano y la ley en el pensamiento, construyan resoluciones que sean coherentes, motivadas y, sobre todo, profundamente justas, alejadas de la medianía intelectual que hoy nos oprime y que pretende, mediante la fuerza de la autoridad, suplir la carencia de argumentos jurídicos sólidos.

Capítulo VII: El rigor necesario en la selección del juez

Resulta imperativo, en este orden de ideas, implementar un filtro real y riguroso para quienes aspiran a detentar el poder de juzgar, siguiendo la estela del pensamiento de Flavio López de Oñate sobre la naturaleza de la certeza jurídica. No es posible concebir una sociedad democrática si la puerta de acceso a la justicia está vigilada por personas que, ante un complejo caso de derecho penal, no saben cómo aplicar el mínimo de actividad probatoria.

Esta carencia de conocimientos básicos no debe ser motivo de perdón, sino de exclusión, pues nadie tiene derecho a ejercer una profesión para la cual no tiene la capacidad mínima exigible, mucho menos cuando dicha profesión afecta la vida, la libertad y el patrimonio de los demás. El derecho, en su dimensión más noble, no perdona la improvisación, y la sociedad, tarde o temprano, exigirá cuentas a quienes, ocupando cargos de altísima responsabilidad, no estuvieron a la altura del desafío que se les encomendó, demostrando que su paso por la magistratura fue un error histórico y un daño irreparable.

Capítulo VIII: Ética y formación como pilares del operador

La indigencia intelectual que denunciamos no solo se manifiesta en el desconocimiento del derecho positivo, sino en la ausencia de una ética profesional que guíe el actuar cotidiano. El jurista que carece de formación es, casi invariablemente, un jurista carente de valores, pues el estudio del derecho es, en esencia, un ejercicio de formación humana que tempera el carácter. La soberbia de quien, no sabiendo, pretende juzgar, es el síntoma más claro de esta patología que nos aqueja.

Pues la ignorancia es atrevida por naturaleza y siempre buscará formas de disfrazarse de sabiduría. Debemos ser claros: quien no estudia, quien no se actualiza, quien no reflexiona sobre la práctica jurídica, no solo es un profesional mediocre, es un obstáculo para la justicia. La carrera judicial debe ser un espacio reservado para los mejores, para aquellos que han demostrado, con su esfuerzo y su intelecto, que son capaces de interpretar la ley con la justicia necesaria que el caso concreto demanda.

Capítulo IX: La censura al saber como refugio del mediocre

Es menester señalar una conducta especialmente vil: cuando el jurista estudioso presenta esquemas, mapas mentales y argumentos técnico-jurídicos de una precisión admirable para ilustrar la gravedad de un asunto, el indigente intelectual, sintiéndose desnudo en su ignorancia, decide lisa y llanamente no admitirlos. Esta negativa no es un acto procesal, es un mecanismo de censura; al impedir el ingreso de la luz técnica al expediente, el operador evita quedar en evidencia ante la claridad de la doctrina.

Es la negación deliberada del saber, un acto de cobardía donde se prefiere ignorar la verdad para mantener el control sobre un error que se sabe indefendible. Esta práctica, que debería ser sancionada, nos revela la verdadera naturaleza de quienes, en su afán de no quedar en ridículo ante el conocimiento superior, prefieren condenar a las partes a la indefensión, ocultando bajo un «no ha lugar» su propia incapacidad cognitiva y su rechazo absoluto a la brillantez ajena.

Capítulo X: Hacia una depuración necesaria de la judicatura

Finalmente, es imperativo que los gremios, las universidades y los ciudadanos conscientes exijan una depuración de la judicatura, no solo de corrupción, sino de mediocridad, pues ambas suelen ir de la mano. El futuro de la sociedad y de sus libertades depende de que los tribunales vuelvan a ser templos de la razón y no almacenes de la inoperancia. Si permitimos que la indigencia intelectual sea el rasgo distintivo de quienes  juzgan, estaremos entregando la llave de la propia libertad.

A quienes, por ignorancia o malicia, son incapaces de entenderla. La justicia es el bien más preciado; protegerla significa, por encima de todo, garantizar que solo los más aptos, los más estudiosos y los más éticos ocupen el sitial de jueces.

Que este artículo sea, pues, un llamado a la recuperación del prestigio académico y al rechazo absoluto de cualquier forma de poder que no se sustente en el conocimiento, la integridad y el irrestricto respeto por la ley.

«La certeza del derecho es algo, no abstracto, general y esquemático, sino concreto, específico, correlativo a la justicia que el juzgador debe alcanzar mediante el estudio y la razón.» — Flavio López de Oñate.

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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