El TSJA confirma la condena de más de 30 años para dos implicados en el secuestro y crimen de cinco personas

21 de diciembre de 2023
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TSJA
Edificio de la Real Chancillería de Granada y sede del TSJA. | Fuente: EP

El recurso de la defensa cuestionó la fundamentación del veredicto en el caso de los acusados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respalda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz contra dos acusados, el dueño de la casa y el conductor de la furgoneta, en relación con el secuestro y crimen de cinco personas en Chipiona. El tribunal confirmó la sentencia que impuso penas de más de 30 años de prisión para cada acusado, al desestimar el recurso presentado por los mismos.

Es relevante señalar que la Audiencia Provincial llevó el caso a juicio con la participación de un jurado popular, el cual declaró culpables a los acusados por detención ilegal, lesiones con instrumento peligroso, tenencia ilícita de armas, conducción temeraria y asesinato.

Hechos probados por el jurado

El jurado estableció como probado que en septiembre de 2019, los condenados secuestraron a cinco hombres, a los que infligieron múltiples palizas debido a la desaparición de un alijo de droga. Los torturaron al utilizar bates de béisbol, palos, navajas, escopetas y pistolas. Posteriormente, los amordazaron, maniataron y los subieron a una furgoneta, donde continuaron las torturas. Uno de los secuestrados, tras liberarse parcialmente, fue apuñalado en el pecho.

Tras horas de torturas, arrojaron desde la furgoneta en marcha, en la carretera A-480 entre Chipiona y Sanlúcar, a los tres gravemente heridos, incluido el apuñalado aún con vida. El suceso tuvo origen en un vuelco, término utilizado en el argot policial para describir robos entre narcotraficantes.

Recurso desestimado por falta de fundamentación racional

La defensa de ambos acusados interpuso un recurso contra la sentencia, al argumentar la falta de fundamentación racional del veredicto del jurado en relación con su participación en los hechos. Sin embargo, el TSJA ha desestimado en su totalidad dicho recurso, y ratificó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial.

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