Hoy: 27 de noviembre de 2024
Más de la mitad de las formaciones políticas auditadas por el Tribunal de Cuentas no contaban a principios de 2021 con un sistema de prevención de riesgos penales, a pesar de que la reforma de la Ley de Partidos de 2015 obliga a todos los partidos a implementar un programa de medidas anticorrupción.
Específicamente, según el último informe de auditoría de las cuentas anuales de los partidos políticos, 14 de las 25 formaciones evaluadas no habían incorporado en su normativa interna un sistema de prevención de riesgos penales, ya que al cierre del ejercicio 2020 no habían aprobado ninguno de sus elementos esenciales: órgano de vigilancia, mapa de riesgos, canal ético, código de conducta, sistema disciplinario y revisión periódica.
Las formaciones políticas que estaban en esta situación a 1 de enero de 2021 eran Vox, Podemos, IU, Catalunya en Comú, Más Madrid, Verdes-Equo, Bildu, Soberanistes, la CUP, Coalición Canaria el Partido Regionalista de Cantabria, Teruel Existe, Foro y Nueva Canarias.
No obstante, entre la fiscalización y el periodo de alegaciones que abrió el Tribunal de Cuentas algunas de estas formaciones fueron dando pasos en el cumplimiento de algunos requisitos pero hubo siete partidos que siguieron sin hacer nada en esta materia: Bildu, Catalunya en Común, Soberanistes, la CUP, Foro, Más Madrid y Nueva Canarias.
Por contra, Coalición Canaria acabó aprobando todo lo requerido, a Vox sólo le quedó pendiente la revisión del sistema de prevención, igual que al PRC, al que le seguía faltando un código de conducta. IU y Podemos sólo cumplieron dos requisitos: el órgano de vigilancia y el mapa de riesgos. De su lado, Teruel Existe sólo aprobó el canal ético y Verdes Equo seguía sin el mapa, el código de conducta y la revisión.
En cambio, a 31 de diciembre de 2020, el sistema de prevención estaba parcialmente aprobado y en fase de desarrollo en las otras 11 formaciones fiscalizadas, aunque ninguna de ellas tenía todos los requisitos activos y había muchas diferencias entre unas y otras, pues si bien algunas activaron los que les faltaban en el periodo de alegaciones otras no lo hicieron.
De las que estaban desarrollando el sistema de prevención, la peor situada el PP pues, aunque contaba con el órgano de vigilancia a finales de 2020, seguía careciendo de mapa de riesgo, canal ético, código de conducta y sistema de revisión al final del periodo de alegaciones. Y también le faltaban cuatro requisitos a Barcelona en Comú, que sólo contaba con el mapa de riesgos.
De su lado, el BNG, Compromís y Unión del Pueblo Navarro tenían canal ético, pero incumplían otros tres requisitos cada una, mientras que al PNV y al PDeCAT les faltaban dos por cumplir finalizado el plazo de alegaciones. Los nacionalistas vascos seguían sin canal ético ni código de conducta y el PDeCAT no tenía sistema órgano de vigilancia ni de revisión.
Los partidos mejor situados en esta materia eran Ciudadanos, el PSC y ERC –con cinco requisitos cumplidos, aunque algunos con contenido mínimo– y el PSOE, que tenía cuatro completos y aprovechó el periodo de alegaciones para aprobar su código de conducta y completar los cinco.
No obstante, el tribunal señala en su informe, recogido por Europa Press, que aún cuando el 64% de los partidos políticos han previsto la función de vigilancia, sólo un 52% la han asignado a un órgano del partido con garantías de independencia ante posibles conflictos de intereses y un 44% han regulado su funcionamiento, una situación que le fiscalizador recomienda corregir.
Con respecto a lo que se conoce como ‘mapa de riesgos’, el 60% de las formaciones había identificado los riesgos penales, pero apenas un 36% había especificado las actividades concretas en las que pueden manifestarse. Además, aunque el 48% de los partidos valoró estos riesgos, solo un 28% lo había hecho mediante una metodología objetiva.
Además, hay un 56% de los partidos que ha concretado la forma de trasladar las denuncias a través del canal ético, si bien un 40% de ellos no prevé garantías de confidencialidad y el 80% no contempla un plazo para la resolución de las denuncias.
En relación con los códigos de conducta, un 64% de los partidos los ha orientado a los empleados y a los directivos, mientras que el resto se enfoca únicamente en afiliados o directamente no ha adoptado ningún código.
Asimismo, menos de la mitad (el 48%) incluye conductas concretas para mitigar riesgos en su gestión económica, como por ejemplo el delito de financiación ilegal. Y únicamente un 36% contempla un régimen disciplinario con infracciones y sanciones a empleados y directivos en caso de contravenir el código de conducta.
El 56% de los partidos políticos ha regulado la revisión de su sistema de prevención de riesgos penales, pero solo el 24% ha dejado constancia de la revisión realizada e informado al órgano de gobierno de los resultados. El tribunal sugiere que se realice, al menos, una revisión anual del sistema de prevención, estimulando su cumplimiento y favoreciendo la implicación de sus destinatarios.
Y es que, considera que la difusión y la formación del personal de los partidos políticos son clave para que sus destinatarios entiendan qué se espera de ellos en esta materia y lamenta que aproximadamente, en el 70% de las formaciones políticas no consta la difusión informativa del código de conducta, del canal ético y del mapa de riesgos, ni la realización de una formación específica.
También aboga por que se identifiquen las actividades de gestión concretas en las que se puede materializar un riesgo penal, por establecer criterios objetivos para la valoración de riesgos (probabilidad e impacto del riesgo) y por incorporar los controles necesarios para prevenir los riesgos en los procesos de gestión.
Según el tribunal, los partidos deberían contar con canales de denuncias que permitan garantizar la confidencialidad de los informantes, ser más accesibles y estar dirigidos a los empleados, además de a los afiliados y cargos públicos, así como precisar un plazo para la resolución de las denuncias.
Asimismo, aconseja que los códigos de conducta prevean aquellas prácticas de los empleados y miembros del órgano de gobierno “que no resulten admisibles” y que se desarrolle un sistema disciplinario propio con sanciones por incumplimiento del código de conducta que resulte de aplicación a los empleados y miembros del órgano de gobierno del partido.