Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal de Cuentas ha realizado varios exámenes a los contratos de emergencia permitidos durante los años de la pandemia del coronavirus. Las investigaciones revelaron cómo empresas coparon buena parte de las contrataciones, si bien no hace públicos sus nombres. Asimismo, apunta a retrasos en los plazos de ejecución, que afectaron a uno de cada cinco firmados.
Estos contratos han vuelto a ponerse en entredicho con la investigación judicial en torno a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, una de las empresas que participó en esos procesos y que tenía contactos con Koldo García, asesor del entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
En total, el Tribunal de Cuentas ha realizado siete fiscalizaciones sobre contratos de emergencia suscritos por distintas administraciones públicas y sólo le resta un último informe balance, prometido para este año, que aportará una visión global y comparativa de todos los informes aprobados sobre las distintas administraciones públicas en esos meses de Covid 19.
En su séptimo informe revisó contratos de 11 Ministerios del anterior Gobierno de coalición, entre ellos el de Sanidad, que firmó la mayoría de contratos, y el de Transportes, en el que estuvo al frente Ábalos y con Koldo García de asesor. También analizó las adjudicaciones de Agricultura, Asuntos Económicos, Consumo, Derechos Sociales, Hacienda, Inclusión y Seguridad Social, Industria, Transición Ecológica y Trabajo, así como sus organismos autónomos.
En total, en ese último informe se fiscalizaron 133 contratos del total de los 152 comunicados, lo que representa el 88%, por una cuantía de 526 millones de euros, el 99% del importe total de la contratación de este tipo (529 millones de euros). El grueso fueron los contratos adjudicados por el Ministerio de Sanidad, que ascendieron a 513 millones de euros, de los que se han fiscalizado el 99% de ese importe.
Uno de los principales problemas detectados en el informe, recogido por Europa Press, se refiere a los plazos de ejecución. En un 22% de los casos el plazo no quedó expresamente determinado o se fijó de manera flexible o poco precisa. Y en un 9% de los contratos se incumplió el plazo de un mes establecido legalmente para el inicio o no quedó acreditado el momento.
En cuanto a la ejecución de los contratos de mayor importe, correspondientes al Ministerio de Sanidad, denunció diversas incidencias. Destacan algunos como resoluciones de contratos, retrasos en la ejecución que motivaron la ampliación de los plazos y demoras en el cumplimiento de los nuevos plazos, así como requerimientos de reposición de diverso material defectuoso o de reintegro de su importe, en algunos casos aún pendientes de ejecutar. En algunos supuestos en que el material no cumplía los requisitos, no se exigió la reposición del material.
Respecto al grado de concentración de adjudicatarios, cuatro contratos de mascarillas quirúrgicas por 217 millones de euros fueron adjudicados a una misma empresa, cuyo nombre no se facilita. Además, tres contratos de suministro de productos se adjudicaron a una empresa a la que el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio ya había otorgado otros dos contratos, siendo el importe global de los cinco contratos de 187 millones de euros.
En todo caso, la institución fiscalizadora reconoce que todos los contratos covid se celebraron en el contexto de una crisis sanitaria mundial sin precedentes. Admite que los gestores públicos se enfrentaron a un mercado productor español deficitario para atender las necesidades. En consecuencia, hubo que acudir al mercado internacional, fundamentalmente asiático, con los precios al alza debido al incremento de la demanda.
Su conclusión general es que el objeto de los contratos de emergencia “estuvo directa o indirectamente vinculado a las medidas de protección del contagio. De todoas formas, existen algunos casos en que no se aprecia dicha vinculación o la motivación de la emergencia adoleció de defectos”.
Respecto a la preparación de los contratos, constantan que la mayoría estuvieron bien diseñados. Sólo en un 7% de los fiscalizados se advirtió cierta indeterminación de las prestaciones que constituían su objeto.
Además, en todos los contratos, salvo en cinco, el objeto social de las empresas adjudicatarias tenía relación con el suministro que se les adjudicó.
Teniendo en cuenta la emergencia, el Tribunal considera una buena práctica dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia del contratista libremente elegido. No obstante, desaca que esto solo lo que se produjo en un 34% de los contratos fiscalizados.