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El Constitucional desestima el recurso de un hombre que se negaba a vacunar a sus hijos contra la covid-19

Imagen de la vacunación de un niño en Andalucía I Fuente: JUNTA DE ANDALUCÍA

Los informes periciales ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores

El Tribunal Constitucional señala que las decisiones judiciales tomadas durante la covid-19 tuvieron “como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores”.

Por ello, desestiman el recurso de amparo de un varón de Sevilla, contra las resoluciones judiciales gracias a las cuales la madre de sus dos hijos menores de edad contó con “la facultad de decidir sobre la inoculación” de la vacuna de la covid a estos niños, al que se negaba este hombre como padre de los mismos.

En una sentencia emitida el pasado 11 de marzo, el Constitucional detalla que una mujer “solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad ante la negativa del padre a la inoculación de la vacuna contra la covid-19 y a la realización de pruebas PCR a los dos hijos comunes, menores de edad”, tras lo cual el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas atribuyó a esta madre “la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de la pareja”.

“El juzgado realizó en el auto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia del virus en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada y los posibles y desconocidos efectos adversos de la vacuna a largo plazo, concluyendo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, sin olvidar que esta ha sido aprobada por las agencias europea y española del medicamento, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”, señala el TC.

No había “riesgo” para los menores

Y aunque el padre recurrió ante la Audiencia de Sevilla dicha decisión del juzgado, la Sección Segunda de dicha instancia desestimó su impugnación y confirmó la sentencia inicial, destacando que “los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores y que estos carecen de elementos de juicio y madurez suficiente para decidir sobre la cuestión”.

Además, el TC esgrime que “la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente”.

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