El Supremo rechaza una denuncia contra Ayuso por la muerte de miles de ancianos en residencias durante la pandemia

20 de junio de 2024
2 minutos de lectura
Isabel Díaz Ayuso. | Fuente: Eduardo Parra / Europa Press.

El Tribunal sostiene que la denuncia no puede prosperar porque está formulada en términos genéricos e indeterminados

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido no admitir a trámite la denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en relación con las muertes en residencias de la región durante la pandemia de coronavirus.

La denuncia acusaba a Ayuso de presuntos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, violación del derecho a tratamiento médico y prevaricación con la agravante de premeditación. La responsabilizaba de “permitir la muerte de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad de Madrid que estaban bajo su gestión y responsabilidad durante la pandemia”.

El Supremo responde en un auto, recogido por Europa Press, que la denuncia no puede prosperar porque está formulada en términos genéricos e indeterminados y no especifica la muerte “de personas concretas con medidas o decisiones concretas adoptadas” por Ayuso.

“No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan ‘protocolos de la vergüenza’ fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento”, indican los magistrados.

La Sala de lo Penal añade que la denuncia tampoco recoge “cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”.

Respecto a la autoría, el alto tribunal explica que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada –en alusión a Ayuso como dirigente– “exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo”.

Es decir, explica, que “la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia”.

Rechazar la denuncia no avala la gestión sanitaria

No obstante, el TS apunta que el archivo de la denuncia y el rechazo de abrir una causa penal “es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia covid-19, particularmente en relación con las residencias de personas mayores”.

Resalta, en este sentido, que el archivo del procedimiento “ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.

Y hace hincapié en que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por los mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas, y que en la propia denuncia se hace alusión a ello.

“Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”, precisan los magistrados.

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