Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado este lunes su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y varios ex consejeros relacionados con el procés. El alto tribunal ha reiterado que en estos casos “hubo un beneficio personal de carácter patrimonial”. Además, ha aprovechado para subrayar que los jueces no son “bocas mudas” que se limiten a aplicar la “literalidad” de las leyes.
De esta forma, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de súplica presentados por Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, así como por Fiscalía y Abogacía del Estado. También rechaza el recurso de súplica de Vox, que alegaba que la desobediencia también está excluida de la amnistía.
En un auto, recogido por EP, la Sala Segunda da respuesta a la petición de las defensas de que el TS se limite a cumplir la “inequívoca voluntad legislativa” de amnistiar todos los hechos por los que fueron condenados, esto es, tanto la desobediencia como la malversación.
“Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, dicen los magistrados.
En este sentido, subrayan que no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho, sino que es necesario “que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir”.
Los magistrados recalcan que las leyes “no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces” porque “el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial” conforme al “deber constitucional de motivación”.
“La imagen del juez como ‘boca muda’ que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo”, zanjan.
El TS incide asimismo en que la ley de amnistía también “refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones” a su aplicación respecto al delito de malversación, en contrate con su “voluntad inicial” de hacerla “ilimitada”.
Así, recuerda que el legislador “excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial”.
A este respecto, insiste en que enriquecerse no significa hacerse rico, sino que el concepto “jurídico-económico” de patrimonio abarca tanto “el activo –los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria–” como “el pasivo –las deudas y obligaciones contraídas–“.
Y rechaza la acusación formulada por las defensas de que el Supremo confunde el concepto de enriquecimiento patrimonial con el de ahorro, volviendo al ejemplo del banquete de boda.
“El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial (…) Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo-pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente”, ilustra la Sala Segunda.
Además, los magistrados recuerdan que descartaron amnistiar la malversación del procés no solo por la citada interpretación sobre el enriquecimiento patrimonial, sino también porque creen que afectó a los intereses financieros de la UE, otra de las excepciones recogidas por la propia ley para su aplicación.
“Hemos resuelto que la pretendida extinción de la responsabilidad criminal de los hechos que declaramos probados en nuestra sentencia 459/2019, 14 de octubre, no se deriva de la aplicación de la ley de amnistía”, dice la Sala de lo Penal.
Y apostilla que la conclusión contraria, “de haber sido adoptada o si se derivara de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado –o nos obligaría en el futuro– a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
“Solo entonces sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación que ha procurado una ilegal y formal declaración de independencia de un territorio europeo de la entidad de Cataluña (…) es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la UE”, indica.
Sin embargo, al mismo tiempo los magistrados aclaran que no procede, en este momento concreto, “formular cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues no resulta de aplicación norma alguna que deje desprotegidos los intereses financieros de la UE”.
Por otro lado, como ya hiciera en el auto del pasado julio, en el que el Supremo acordó no amnistiar la malversación, la magistrada Ana Ferrer ha redactado un voto particular para mostrar su oposición a la decisión de la mayoría.
Ferrer ha incidido en la necesidad de cumplir con la voluntad del legislador. A su juicio, de la ley de amnistía, se advierte “el inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina ‘el proceso independentista catalán”.
Igualmente ha mostrado su discrepancia con sus compañeros de la Sala de lo Penal defendiendo que en este caso “no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara”.
Al hilo, ha asegurado que aunque como jueces pueden “discutir la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho comunitario”: “Lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma”.