El Supremo establece que no podrán denegarse automáticamente autorizaciones a extranjeros por tener antecedentes penales

14 de julio de 2026
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Fachada de la sede del Tribunal Supremo | EP
El alto tribunal exige a la Administración realizar una valoración individualizada en cada caso, priorizando el interés superior del menor y el derecho a la vida familiar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería que permitían rechazar solicitudes de residencia basándose únicamente en la existencia de antecedentes penales.

La sentencia establece que la Administración debe dejar de aplicar criterios automáticos y, en su lugar, proceder a una evaluación «individualizada» que pondere factores como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y, de manera especial, el interés superior de los menores afectados.

El fallo subraya que, en el caso de familiares de ciudadanos españoles, el sistema no puede ser más restrictivo que el que se aplica a los familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea.

Según el tribunal, la normativa europea exige que los antecedentes solo sean motivo de denegación si constituyen una «amenaza real, actual y suficientemente grave» para la sociedad, invalidando así la práctica de denegación automática que venía ejerciendo el Gobierno.

En el ámbito de la protección a la infancia, el Supremo ha derogado restricciones que impedían el acceso a la residencia a menores casados, advirtiendo que esto perjudicaba especialmente a víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, ha declarado ilegal que las Administraciones intenten «flexibilizar» su deber de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados, recordando que se trata de una «obligación legal incondicionada» que prevalece sobre cualquier otra norma reglamentaria.

Finalmente, la sentencia resuelve otros aspectos clave: anula la prohibición que impedía a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) contratar trabajadores extranjeros para actividades de temporada y declara ilegal la imposición de una relación exclusivamente electrónica con la Administración para ciertos colectivos.

No obstante, el Supremo sí respalda al Ejecutivo en su decisión de prohibir que los solicitantes de asilo accedan simultáneamente a autorizaciones de arraigo mientras su petición de protección internacional sigue pendiente.

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