El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado este jueves la apertura de juicio oral para el exministro José Luis Ábalos, el exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó Transportes durante la pandemia, al tiempo que ha acordado mantener en prisión a los dos primeros.
El instructor del ‘caso Koldo’ ha adoptado esta decisión después de que esta misma semana la Sala de Apelación rechazara los recursos de ambos acusados a su decisión de procesarles por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.
La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para de Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan los misma pena que el Ministerio Público.
De cara al juicio, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares pidieron al magistrado que acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo ante el riesgo de fuga que apreciaban por las altas penas reclamadas. El instructor les dio la razón y envió a los dos a la cárcel de Soto del Real (Madrid) el pasado 28 de noviembre.
Puente envía a juicio a los tres acusados después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.
Este miércoles la Mesa del Congreso ha decidido, por unanimidad, suspender de sus derechos parlamentarios al exministro José Luis Ábalos tras confirmarse su procesamiento, lo que implica que dejará de percibir su sueldo y no podrá participar en votaciones hasta que su situación judicial quede resuelta. Desde la Cámara subrayan que la medida se adopta en aplicación estricta del Reglamento.
La suspensión se ampara en el artículo 21, que establece que los diputados “quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios” cuando exista autorización mediante suplicatorio y un auto de procesamiento firme, siempre que el parlamentario se encuentre en prisión preventiva.