El Supremo confirma la sentencia de 24 años de prisión para un hombre que quemó viva a su pareja en Tenerife

1 de mayo de 2024
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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España) | EP

La víctima murió al día siguiente en el hospital tras sufrir quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo y lesiones internas por inhalación de humo y por el calor

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia que impone una pena de 24 años de cárcel a un hombre por el brutal asesinato de su pareja en San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). El individuo, quien perpetró el crimen al arrojar a la víctima dentro de una bañera y prenderle fuego con gasolina, enfrenta la condena por un delito de asesinato, con agravantes de alevosía, ensañamiento, parentesco y desprecio de género.

El trágico suceso tuvo lugar en septiembre de 2020 en la residencia que compartían ambos. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, tras el correspondiente juicio, dictaminó la condena, sumando a la sentencia la obligación de compensar con 75.000 euros a cada una de las hijas de la víctima. Posteriormente, el condenado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó sus argumentos y mantuvo la misma pena.

Según los hechos probados, el hombre cometió el crimen de modo «consciente» y sin que la víctima de 50 años pudiera oponerse, ya que le impidió toda defensa y al decidir prenderle fuego, sabía que le provocaba «un terrible sufrimiento, aumentando de forma deliberada e innecesaria los padecimientos tanto físicos como psíquicos».

La víctima, que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo y lesiones internas por inhalación de humo y por el calor, murió al día siguiente en el hospital.

Rechaza su apelación

Después de que los tribunales canarios confirmaran su condena, el hombre llevó su caso al Supremo, donde argumentó que habían vulnerado su presunción de inocencia y que se había cometido un error en la apreciación de la prueba.

Pero la Sala de lo Penal, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, señala que no hay argumentos para respaldar la primera queja, ya que la defensa se limita a una invocación genérica del contenido material de ese derecho constitucional, sin aplicarlo al caso concreto que ha sido objeto de enjuiciamiento.

No obstante, el TS desestima que exista error en la apreciación de la prueba, una vez examinadas las imágenes del lugar del asesinato, las reducidas dimensiones de la bañera, la corpulencia del acusado, las «limitaciones defensivas» de la víctima, la «prolongación de su sufrimiento» y la «permanente humillación» a la que la sometía.

«El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado», exponen los magistrados.

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