El Juzgado de Violencia sobre la Mujer se inhibe en el caso de Sevilla porque el acusado “ha cambiado a mujer”

21 de agosto de 2024
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Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press

La acusación particular avisa de un “fraude de ley para evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física”

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla, que se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción en un caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer; expone a la hora de argumentar su decisión que “el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición por falta de competencia objetiva”.

En este auto emitido el pasado 13 de agosto y recogido por EP, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que los presuntos hechos atribuidos a esta persona como denunciada “presentan caracteres que hacen presumir la existencia de una infracción penal”; añadiendo que el pasado 6 de agosto, fue unido a las actuaciones un auto del juez accidental del Registro Civil de Carmona, “donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo de Cándido (…), el cual pasará a ser mujer y pasará a llamarse Candy”, junto con “la partida de nacimiento que recoge dicho cambio de sexo”.

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que “la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad”, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género”.

La “voluntad del legislador”

“Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas”, argumenta el juzgado, concluyendo que “el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción” de Sevilla.

El abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la expareja de esta persona y por ende ejerce la acusación particular en este asunto, ha alertado de un “indubitado fraude de ley“; porque este hombre “que cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género, busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género y, por ende, evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer”.

“La utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho”, ha señalado, exponiendo este letrado que la defensa del inculpado ha solicitado además un indulto.

“Fraude de ley”

Así, el letrado de la acusación particular ha avisado de que “el cambio de sexo registral se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley”; agregando que “la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral”.

“La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reza el artículo 46.3”, destaca José Antonio Sires.

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